Desearía consultar por una impugnación de pericia psicológica que recibí. Se me pedía que utilice el baremo 478/98 para determinar porcentaje de incapacidad y dicho baremo, conforme a otra impugnación que recibí a la cual supervisé con un profesional psicólogo que se especializa en pericias forenses, me fue señalado que se utiliza en el fuero laboral y que en el civil se utiliza el baremo de los Dres. Castex y Silva, que es el que vengo utilizando. Consulto si es acertado consignar que el baremo 478/98 pertenece al fuero laboral. Gracias!!
