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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037015  por flor1
 
hola!! me llega la siguiente consulta al estudio (aclaro que yo represento a la parte empleadora)
Un colegio empleo a una sra como docente desde el año 1994, pagándole por horas, en negro, extendiéndole mensualmente un recibo improvisado, conforme las horas trabajadas en el mes.
En el año 2005 deciden registrarla, pero no desde el inicio de la relación, sino tomando como fecha de ingreso el año 2005.
En el año 2012, la sra. cumple los 60 años y se jubila.
En el mes de mayo del corriente, cursa TLC al colegio, intimando a la correcta registración de la relación laboral y entrega de certificados de trabajo, presentando una liquidación + multas, desde el año 1994 hasta el año 2012, por despido directo.
Mi pregunta es la siguiente. A mi criterio la liquidación esta mal hecha, puesto que computa periodos en los cuales ya estaba registrada (si bien, de manera parcial, porque la fecha de ingreso esta mal). Por lo tanto, para mi solo debería liquidarse por indemnización los años en que estuvo mal registrada.
Otra duda, que pasa con los periodos prescriptos?.
En la liquidación que me reclaman, piden multas por art 2 ley 25323, art 9 ley 24013 y art 15 ley 24013, las cuales entiendo, ninguna proceden en el caso. La multa por la ley de empleo no corre, xq la registración ya estaba finalizada.
agradeceré ayuda para estimar liquidación correcta a la trabajadora.
todo ello sin perjuicio de la efectiva deuda previsional que tiene el empleador para con la afip.
 #1037042  por pepecurdele
 
flor1 escribió:, intimando a la correcta registración de la relación laboral y entrega de certificados de trabajo, presentando una liquidación + multas, desde el año 1994 hasta el año 2012, por despido directo.
Mi pregunta es la siguiente. A mi criterio la liquidación esta mal hecha, puesto que computa periodos en los cuales ya estaba registrada (si bien, de manera parcial, porque la fecha de ingreso esta mal). Por lo tanto, para mi solo debería liquidarse por indemnización los años en que estuvo mal registrada.
Otra duda, que pasa con los periodos prescriptos?.
En la liquidación que me reclaman, piden multas por art 2 ley 25323, art 9 ley 24013 y art 15 ley 24013, las cuales entiendo, ninguna proceden en el caso. La multa por la ley de empleo no corre, xq la registración ya estaba finalizada.
agradeceré ayuda para estimar liquidación correcta a la trabajadora.
todo ello sin perjuicio de la efectiva deuda previsional que tiene el empleador para con la afip.
1era pregunta esta o estaba vigente la relacion laboral al momento de la intimacion?
si estaba vigente, si.... le corresponde el 9 y 15 de la 24013, el 2 de la 25323, la antiguedad desde el ingreso, cetificado de trabajo, el preaviso etc, etc. La cuestion de la prescripcion seria por lo reclamos por diferencias salalriales y adicionales impagos.
Consejo...........1ero. buscate algun colega que sepa de laboral para que te oriente, 2do si el letrado de la docente hizo las cosas bien........... concilialo de la mejor manera posible.
 #1037223  por andresxeneizes
 
coincido con el colega y agrego dos preguntas

se jubila o la despiden?

cuando hablas de periodos prescriptos a que te referis?
 #1038283  por flor1
 
gracias por las respuestas.
les cuento, la relacion laboral no se encuentra vigente al momento del reclamo.
la trabajadora en septiembre del 2012 se jubila. y en el mes de mayo de 2014 inicia reclamo laboral por despido directo reclamando los articulos 9 y 15 de la ley de empleo y el articulo 2 de la ley 25343. los cuales a mi criterio no le corresponden.
en cuento a periodos precriptos, me refiero a si puede reclamar por diferencias salariales de hace mas de diez años.
 #1038306  por andresxeneizes
 
cuando se jubila, se le mando carta diciendo que se acaba la relacion laboral por ello? o la trabajadora despues genero un despido indirecto?

en relacion a las diferencias salariales, hizo algun reclamo por telegrama o el primer reclamo es en la demanda?
 #1038307  por flor1
 
No, se jubiló y dejo de trabajar desde septiembre de 2012 cuando recibe el beneficio. Hay un acta de directorio del empleador que dice que cesa sus funciones xq se jubila.
Nunca cursó ninguna intimacion previa. Las íntima iones por despido directo con sus correspondientes multas empezaron en mayo de este año. Para mi, esta mal enfocado el reclamo
 #1038311  por andresxeneizes
 
no obviamente que esta mal encarado el tema por los actores, o mejor dicho se estan pasando de vivos.

en relacion a la prescripcion, yo la interpondria por las diferencias salariales de mas de dos años desde la primer intimacion por cd en el 2014
 #1038312  por flor1
 
Gracias x la rta.
Otra pregunta, en cuanto a la deuda previsional por esos diez años trabajados sin aportes, puede venir alguna intimacion de afip? Teniendo en cuenta que las multas no corren xq la relación no está vigente al estar jubilada la trabajadora?
Yo pensaba ofrecerle en seclo una suma a los fines de conciliar y darle el certificado de trabajo pero sólo por el tiempo q efectivamente estuvo registrada. Por el reclamo como lo enfoca actualmente la trabajadora, para mi, no procede
 #1038318  por andresxeneizes
 
Otra pregunta, en cuanto a la deuda previsional por esos diez años trabajados sin aportes, puede venir alguna intimacion de afip? Teniendo en cuenta que las multas no corren xq la relación no está vigente al estar jubilada la trabajadora?
de afip no creo, me parece que prescribe a los 5 años.
Yo pensaba ofrecerle en seclo una suma a los fines de conciliar y darle el certificado de trabajo pero sólo por el tiempo q efectivamente estuvo registrada. Por el reclamo como lo enfoca actualmente la trabajadora, para mi, no procede
quizas para el cliente es mas barato ofrecer una suma y conciliarlo que lo que puedan salir el 50% de los peritos y tus honorarios en un juicio.
igual esto viene tan trucho que seguro te van a salir con montos altisimos
el certificado obviamente se lo dan a la fecha en que estuvo efectivamente trabajando, si tuvieras que ir y hacer uno nuevo pagando los periodos de aportes que faltan no te conviene arreglar.
 #1038319  por flor1
 
Perfecto. Muchas gracias por los consejos!
 #1038367  por pepecurdele
 
intima un año y medio despues de haber dejado de prestar servicios? que locura........... supongo que le habran contestado la intimacion a tenor del 241.