hola!! me llega la siguiente consulta al estudio (aclaro que yo represento a la parte empleadora)
Un colegio empleo a una sra como docente desde el año 1994, pagándole por horas, en negro, extendiéndole mensualmente un recibo improvisado, conforme las horas trabajadas en el mes.
En el año 2005 deciden registrarla, pero no desde el inicio de la relación, sino tomando como fecha de ingreso el año 2005.
En el año 2012, la sra. cumple los 60 años y se jubila.
En el mes de mayo del corriente, cursa TLC al colegio, intimando a la correcta registración de la relación laboral y entrega de certificados de trabajo, presentando una liquidación + multas, desde el año 1994 hasta el año 2012, por despido directo.
Mi pregunta es la siguiente. A mi criterio la liquidación esta mal hecha, puesto que computa periodos en los cuales ya estaba registrada (si bien, de manera parcial, porque la fecha de ingreso esta mal). Por lo tanto, para mi solo debería liquidarse por indemnización los años en que estuvo mal registrada.
Otra duda, que pasa con los periodos prescriptos?.
En la liquidación que me reclaman, piden multas por art 2 ley 25323, art 9 ley 24013 y art 15 ley 24013, las cuales entiendo, ninguna proceden en el caso. La multa por la ley de empleo no corre, xq la registración ya estaba finalizada.
agradeceré ayuda para estimar liquidación correcta a la trabajadora.
todo ello sin perjuicio de la efectiva deuda previsional que tiene el empleador para con la afip.
Un colegio empleo a una sra como docente desde el año 1994, pagándole por horas, en negro, extendiéndole mensualmente un recibo improvisado, conforme las horas trabajadas en el mes.
En el año 2005 deciden registrarla, pero no desde el inicio de la relación, sino tomando como fecha de ingreso el año 2005.
En el año 2012, la sra. cumple los 60 años y se jubila.
En el mes de mayo del corriente, cursa TLC al colegio, intimando a la correcta registración de la relación laboral y entrega de certificados de trabajo, presentando una liquidación + multas, desde el año 1994 hasta el año 2012, por despido directo.
Mi pregunta es la siguiente. A mi criterio la liquidación esta mal hecha, puesto que computa periodos en los cuales ya estaba registrada (si bien, de manera parcial, porque la fecha de ingreso esta mal). Por lo tanto, para mi solo debería liquidarse por indemnización los años en que estuvo mal registrada.
Otra duda, que pasa con los periodos prescriptos?.
En la liquidación que me reclaman, piden multas por art 2 ley 25323, art 9 ley 24013 y art 15 ley 24013, las cuales entiendo, ninguna proceden en el caso. La multa por la ley de empleo no corre, xq la registración ya estaba finalizada.
agradeceré ayuda para estimar liquidación correcta a la trabajadora.
todo ello sin perjuicio de la efectiva deuda previsional que tiene el empleador para con la afip.