Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM ANTERIOR AL 01/2006

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037108  por Maria Luciana Gonzalez
 
Hola, quería preguntarles una duda sobre la interpretación de la circular 71/11 respecto a periodos anteriores al 01/2006. Debo comprar SDM desde el 01/2001 hasta la actualidad, es posible comprar en forma extemporánea aportes sdm anteriores al 12/2005?? cuanto debe abonar, $20 en 102 y $23 en 575 de capital, declarando 4 horas semanales x ejemplo?

Agradecería una resapuesta para poder salir de la duda,
gracias...
 #1037117  por mariouba
 
Depende en que UDAI inicies, San Justo te exije que para periodos hasta el 12/2005 tenes que pagar mas de 16 horas semanale, las otras UDAI te haceptan las 6 a menos de 12 horas semanales.
 #1037217  por MARIO1943
 
Maria Luciana Gonzalez escribió:Hola, quería preguntarles una duda sobre la interpretación de la circular 71/11 respecto a periodos anteriores al 01/2006. Debo comprar SDM desde el 01/2001 hasta la actualidad, es posible comprar en forma extemporánea aportes sdm anteriores al 12/2005?? cuanto debe abonar, $20 en 102 y $23 en 575 de capital, declarando 4 horas semanales x ejemplo?

Agradecería una resapuesta para poder salir de la duda,
gracias...
1) VOS TENES QUE DECLARAR 6 HS. SEMANALES COMO MINIMO NO 4 HS.
2) LA 71/11, ES BASTANTE CLARA
ES SOLO PARA LOS PERIODOS ALCANZADOS POR EL DECRETO 326/56(EMPLEADOS EN RR.DD. MAS DE 16 HS. SEMANALES), EN LO QUE S E REFIERE A PAGOS EXTEMMPORANEO, LOS PERIODOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE 6 HS. A MENOS DE 16 HS.
NO ESTAN COMPRENDIDO EN EL DECRETO 326/56, ANSES NO PUEDE EXIGIR LO QUE LA CIRCULAR 71/11 NO DICE, EVIDENTEMENTE POR LO QUE VEO ANSES SIGUE DESCONOCIENDO SUS PROPIAS CIRCULARES
CIRCULAR 71/11
Por servicios prestados a partir del 04/ 2000:
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP), a los fines de la obtención de la prestación solicitada y el ingreso de la contribución obligatoria ($ 35,00) bajo el código 001.
Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que realizaron 16 o más horas de trabajo semanales, son los que se detallan a continuación: Periodo Aporte Mensual Contribución Total Código SIPA
04/2000 hasta 01/2006 $ 20,00 $ 35,00 $ 55,00 001
02/2006 hasta 03/2008 $ 24,44 $ 35,00 $ 59,44 001
04/2008 hasta 11/2008 $ 37,00 $ 35,00 $ 72,00 001
12/2008 hasta 12/2010 $ 46,75 $ 35,00 $81,75 001
Desde 01/2011 $ 60,00 $ 35,00 $95,00 001
Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239