Hola Colegas, siempre tengo una duda en los juicios sucesorios. Cuando sale la declaratoria de herederos, conjuntamente regulan honorarios (por dos etapas del juicio), luego sale la inscripción en el RPI de la declaratoria, pero no regulan, ¿la inscripción es la tercera etapa del juicio? , y si así fuera, ¿cuándo pido la regulación de honorarios? Pienso que la tengo que pedir después de inscribir la declaratoria en el RPI, o sea después de haber presentado ante el RPI el oficio y/o testimonio correspondiente, ¿estoy en lo correcto?
Gracias
JV
Gracias
JV
¿Será Justicia?