Puede el fisco embargar un inmueble a nombre del conyugue no deudor, que figura como bien ganancial, aludiendo que el origen de los fondos es por la venta de un inmueble que estaba a nombre del deudor, que figuraba como bien propio del mismo.
Maria G escribió:Puede el fisco embargar un inmueble a nombre del conyugue no deudor, que figura como bien ganancial, aludiendo que el origen de los fondos es por la venta de un inmueble que estaba a nombre del deudor, que figuraba como bien propio del mismo.Hoy por hoy el fisco hace lo que quiere porque se trata de una relación de poder más que de derecho.
La cautelar seguramente va a caminar, pero habría que ver que pasa con la ejecución del embargo.
De todos modos se puede intentar con una tercería o una desafectación.
Un saludo