gente, en un juicio de familia (por una guarda) en lomas de zamora, notifique al padre pero no recibi las cedulas.
el juzgado ante tal situación dictó:
"a fin de ser oído el padre y teniendo en cuenta el desconocimiento de su paradero, a efectos de su localización, líbrense oficios a Policia Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Registro de Juicios Universales de la Prov. de Bs. As., Secretaría Electoral, al Juzgado Federal con competencia electoral en La Plata, a fin de poder dar cumplimiento en forma sumaria a lo normado en el art. 145 CPCC"
el tema es que NO ENTIENDO! el 145 CPCC habla de notificación por edictos.
Que hay que hacer? solo oficios pidiendo que informen el paradero??? no tengo idea! AYUDA!
el juzgado ante tal situación dictó:
"a fin de ser oído el padre y teniendo en cuenta el desconocimiento de su paradero, a efectos de su localización, líbrense oficios a Policia Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Registro de Juicios Universales de la Prov. de Bs. As., Secretaría Electoral, al Juzgado Federal con competencia electoral en La Plata, a fin de poder dar cumplimiento en forma sumaria a lo normado en el art. 145 CPCC"
el tema es que NO ENTIENDO! el 145 CPCC habla de notificación por edictos.
Que hay que hacer? solo oficios pidiendo que informen el paradero??? no tengo idea! AYUDA!