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  • Contrato de locacion clausula

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 #1037523  por Hans80
 
Buen dia uds creen al igual que yo que esta clausula por parte del locador esta bien? o si el locatario toma a su cargo las consecuencias del caso fortuito esta bien?
DÉCIMA: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiera producir el LOCATARIO a sus dependientes o cosas de terceros, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de rotura o desperfectos de caños o techos, o cualquier otro accidente producido en la propiedad . EL LOCATARIO asume plenamente y con total responsabilidad las consecuencias patrimoniales derivadas de cualquier hecho fortuito ocurrido en el uso de los bienes que provoque daños al inmueble arrendado y/o a terceros
SEXTA: EL LOCATARIO declara que recibe de conformidad el inmueble locado desocupado y en buen estado de conservación y aseo con todas las instalaciones y accesorios, salvo extractor de cocina, cajones de placard empotrado y perdida del bidet por uno de los flexibles, obligándose a mantener y devolver el inmueble alquilado en las mismas condiciones en que fuere recibido y comprometiéndose a pagar los importes de los objetos que faltares o estuviesen rotos, como así también deterioros ocasionados y que se verifiquen al momento de hacer efectiva la restitución del bien alquilado, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo.

O sea que si el techo del dpto se le cae a mi cliente lo debe arreglar el?? o si hay perdida del agua en su baño y perjudica al de la propiedad de abajo por un problema que el dpto ya tenia, debe pagarlo mi cliente? medio loco no?