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  • VENCIO EL PLAZO ILT - PRORROGA A LA SUPERINTENDENCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037681  por natuol
 
BUENAS TARDES, QUERIA CONSULTARLES POR UN CASO, UN TANTO COMPLEJO PARA MI, MAS AUN CUANDO RECIEN COMIENZO A TRABAJAR EN ESTA RAMA. MI CLIENTE TRABAJO DURANTE 10 AÑOS EN UNA EMPRESA, LUEGO SUFRE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, RECONOCIDA POR LA ART. LA ART LE PAGA TODOS LOS MESES, SE CUMPLE UN AÑO CON INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y LA EMPRESA DE TRABAJO LE NOTIFICA LA RESERVA DE PUESTO CONFORME ART 7 LRT.
POR OTRA PARTE LA ART, LE HACE FIRMAR UN ACUERDO POR EL CUAL SOLICITAN A LA SUPERINTENDENCIA UNA PRORROGA DE UN AÑO MAS PARA DETERMINAR LA INCAPACIDAD. POR LO TANTO NO TIENE NI EL ALTA, NI LA INCAPACIDAD DETERMINADA.

HAY DOS CUESTIONES:

CON LA ART, ESTIMO QUE NO TENGO OTRA OPCION QUE ESPERAR EL AÑO DE PRORROGA.-

CON LA EMPRESA, ESTOY BUSCANDO LA FORMA DE QUE SEA DESPEDIDA, PERO QUE TENGA DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES DEL 245.

ESPERO SUS OPININIONES, MUCHAS GRACIAS
 #1038104  por MORGAN
 
por lo que contás el grado de incapacidad de tu cliente es alto. no necesariamente tenés que soportar esa prórroga, podés procurar que un profesional de confianza determine el tipo de afección y secuela incapacitante. una vez con los resultados sabrás que reclamar a la ART y como manejar el asunto con el empleador por el empleo
 #1038223  por natuol
 
a ver si entiendo bien, no estoy obligada a cumplir con el acuerdo que mi cliente firmo con la art? Ya tengo un informe privado que le determino un 50% de incapacidad. Pero como tiro abajo ese acuerdo? Desde ya muchas Gracias, como dije antes, es mi primer caso en este tema.
 #1038256  por adessoma
 
Ahora tu cliente tiene un convenio al que debería ajustarse, puesto que la ART pidió la prórroga.
Me explico: Si el trabajador tiene un daño que le impide prestar servicios y ese impedimento dura más de un año (art. 2 apartado c, LRT), la ART deberá pedir el otorgamiento de un nuevo período transitorio por otros 12 meses.
Y la SRT se lo concedió.
Con qué necesidad transitaron la vía administrativa? Podías meter la demanda directamente sin recurrir a las CM.
Podrías haber invocado "Saldaño" (CSJN, 9/8/05), "Venialgo" (13/7/07) y "Marchetti" (4/12/07), donde se reconocieron las prestaciones sistémicas a trabajadores que no agotaron el procedimeinto de las CM.

Respecto de tu intención de considerarlo en situación de despido indirecto para cobrar 245, yo no lo haría porque técnicamente durante este período el trabajador no devenga salario. Ojo con esto porque lo que paga la ART no es salario.
Saludos.