Estimados foristas, agradecería que algún colega mas avezado en materia concursal pudiera orientarme mínimamente pues no es la materia que ejerzo!! Les cuento:
Inicie juicio laboral en Morón. Salio sentencia favorable. La demandada se había concursado así que me presente en el concurso en Capital, pero no en los autos principales si no en el INDICENTE DE PRONTO PAGO: Pedí el pronto pago de todo el crédito. Se trata de construcción, Ley 22.250. Luego del traslado al Síndico, S.S. resuelve que de todo el crédito ($40.000), solo correspondía PRONTO PAGO 4.000 en atención a lo que dispone el art. 16 de la Ley de Concursos.
1).- Aquí viene mi primera consulta: Saben de jurisprudencia que le haya otorgado calidad de PRONTO PAGO a las multas de la Ley 22.250 (ART. 17,18,19) y Multa Art. 80 LCT? Busque y no encontré argumentos como para apelar y pedir que todo mi crédito sea considerado con derecho a pronto pago.-
2).- pregunta: supongamos que yo no apele. Me quedaría por cobrar como PRONTO PAGO solo $ 4.000 y el resto $ 36.000 –crédito con privilegio especial y general, según lo declaro el juez del concurso – quedaría a la espera que el Sindico logre en los autos principales un acuerdo con todos los demás acreedores? En el expte principal pude ver que hay una propuesta a los acreedores pero es una locura!!! Propone pagar el 100% de los créditos pero en 3 cuotas anuales y la primera cuota recién al año de la homologación, con un 2% de interés anual. No es una locura? siempre es así? El crédito de mi cliente quedaría incluido en esta propuesta aunque tenga privilegio especial? Puedo oponerme a dicha propuesta?
Desde ya agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme!!
Saludos!!
Inicie juicio laboral en Morón. Salio sentencia favorable. La demandada se había concursado así que me presente en el concurso en Capital, pero no en los autos principales si no en el INDICENTE DE PRONTO PAGO: Pedí el pronto pago de todo el crédito. Se trata de construcción, Ley 22.250. Luego del traslado al Síndico, S.S. resuelve que de todo el crédito ($40.000), solo correspondía PRONTO PAGO 4.000 en atención a lo que dispone el art. 16 de la Ley de Concursos.
1).- Aquí viene mi primera consulta: Saben de jurisprudencia que le haya otorgado calidad de PRONTO PAGO a las multas de la Ley 22.250 (ART. 17,18,19) y Multa Art. 80 LCT? Busque y no encontré argumentos como para apelar y pedir que todo mi crédito sea considerado con derecho a pronto pago.-
2).- pregunta: supongamos que yo no apele. Me quedaría por cobrar como PRONTO PAGO solo $ 4.000 y el resto $ 36.000 –crédito con privilegio especial y general, según lo declaro el juez del concurso – quedaría a la espera que el Sindico logre en los autos principales un acuerdo con todos los demás acreedores? En el expte principal pude ver que hay una propuesta a los acreedores pero es una locura!!! Propone pagar el 100% de los créditos pero en 3 cuotas anuales y la primera cuota recién al año de la homologación, con un 2% de interés anual. No es una locura? siempre es así? El crédito de mi cliente quedaría incluido en esta propuesta aunque tenga privilegio especial? Puedo oponerme a dicha propuesta?
Desde ya agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme!!
Saludos!!