Según la resolución del ministerio de trabajo 883/13, para la categoría 5° la remuneración del personal de casas particulares por hora es de $ 25 y mensual $ 3220. Mi pregunta es:
si se registra la relación con modalidad de liquidación NO MENSUAL, por ejemplo: SEMANAL (abonando efectivamente por semana), entonces, la remuneración por cuatro horas diarias y cinco días semanales sería de $ 500. Es correcto esto?
PDT.- Se entiende lo que digo? porque la remuneración al mes bajo la modalidad de liquidación NO MENSUAL, SERÍA DE $ 2000
si se registra la relación con modalidad de liquidación NO MENSUAL, por ejemplo: SEMANAL (abonando efectivamente por semana), entonces, la remuneración por cuatro horas diarias y cinco días semanales sería de $ 500. Es correcto esto?
PDT.- Se entiende lo que digo? porque la remuneración al mes bajo la modalidad de liquidación NO MENSUAL, SERÍA DE $ 2000
Cristian