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  • se puede iniciar una sucesion en lugar de los sucesores

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 #109236  por PAO33
 
tengo un jiucio ejecutivo con sentencia firme sin poder cobrar ya que los demandados no tiene nada pero su padre fallecio hace rato y no inician la sucesion por este tema yo podria iniciarla en nombre de de ellos es decir los herederos gracias!!!!!!!

 #109292  por Dr. 8
 
Si... podés!

 #109295  por Sailaw
 
Si que podes, en tu caracter de acreedor derivado de sentencia podes hacer todos los actos que puede hacer el deudor y no los hace para satisfacer tu crèdito, y de paso cobras honorarios por la sucesión.

 #109586  por Charlie
 
Para iniciar la sucesión en carácter de acreedor habrá que intimar al heredero para que acepte o renuncie la herencia, según lo dispone el art. 3314 del C. Civil. También habrá que respetar los nueve días de llanto y luto (art. 3357 C. Civil), y no podrán tampoco iniciarla hasta que hayan transcurrido los cuatro meses desde el fallecimiento del causante (art. 729 CPCCPBA y 694 CPCCBA), salvo que el juez autorice a iniciarla con anterioridad.

Aquí van algunos fallos sobre el tema:

Sucesión - Intervención de los acreedores

Ante la inacción del heredero para promover la sucesión, es admisible tutelar jurisdiccionalmente el interés de quienes procuran acrecentar el patrimonio del deudor que serviría de garantía al crédito insatisfecho. Dicha premisa reconoce como recaudo de previo cumplimiento, la intimación al titular de la vocación para que acepte o renuncie a la herencia conforme lo normado por el art. 3314 del Código Civil, siendo procedente que dicha exigencia se la pueda concretar tanto en sede judicial como extrajudicial, bastando que la notificación se materialice por un medio fidedigno y bajo el apercibimiento legal que corresponda imputar al eventual silencio.
CCI Art. 3314
CC0201 LP, A 41942 RSI-264-91 I 14-11-1991


CARATULA: Antonelli, Elías s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi


CARATULA: Alias, Manuel y otra s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
CC0101 MP 126211 RSI-1738-3 I 29-12-2003


CARATULA: Pannoni, Arturo Alberto s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta

Sucesión - Intervención de los acreedores

En el ámbito del proceso sucesorio el acreedor del causante no puede iniciar el juicio sucesorio de éste sin que medie intimación previa a los herederos, para que acepten o repudien la herencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil. Situación prevista en el art. 729 del Código Procesal, que si bien autoriza a los acreedores a promover el sucesorio de su deudor, ello es sin perjuicio de dar cumplimiento a la norma de fondo antes aludida. Ante la evidente inacción del heredero luego de cumplida la intimación con relación al proceso sucesorio, faculta al acreedor a continuar con el trámite de la causa, sin necesidad de tener que practicar un nuevo emplazamiento (art. 729 del Código Procesal).
CCI Art. 3314 ; CPCB Art. 729
CC0201 LP 96150 RSI-171-1 S 13-9-2001 , Juez SOSA (SD)



CARATULA: Bravo, Ofelia Rosa Luisa s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Sucesión - Intervención de los acreedores

De conformidad a lo dispuesto por el art. 3314 del código civil, el acreedor no puede iniciar el trámite sucesorio sin que medie intimación previa, a fin de que los herederos acepten o repudien la herencia, pudiendo ser practicada por cualquier medio de prueba fehaciente. Por lo tanto, no siendo necesario recurrir a un trámite judicial en este aspecto, si el acreedor promueve la sucesión con anticipación indebida, los gastos y honorarios que se devengan de la actuación profesional deben necesariamente ser imputados a su cargo.
CCI Art. 3314
CC0002 LM 143 RSI-87-1 I 25-9-2001 , Juez RODRIGUEZ (SD)



CARATULA: Muzuk Sofía s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez-Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC06

Sucesión - Intervención de los acreedores

En el ámbito del proceso sucesorio el acreedor del causante no puede iniciar el juicio sucesorio de éste sin que medie intimación previa a los herederos, para que acepten o repudien la herencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil. Situación prevista en el art. 729 del Código Procesal, que si bien autoriza a los acreedores a promover el sucesorio de su deudor, ello es sin perjuicio de dar cumplimiento a la norma de fondo antes aludida. Que siendo ello así, no resulta facultad del acreedor del causante ingresar en la etapa inicial del juicio sucesorio que pretende promover sin el cumplimiento en debida forma del requisito de la intimación previa a los herederos denunciados que ponga de relieve la inactividad de estos (arts. 3314 cit. y su doct.).
CCI Art. 3314 ; CPCB Art. 729
CC0201 LP 102133 RSI-8-4 I 24-2-2004



CARATULA: Astudillo, Monserrat Esperanza s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Sucesión - Intervención de los acreedores

Cuando el art. 729 del Código Procesal autoriza a los acreedores del causante o de alguno de sus herederos a iniciar la sucesión, lo hace sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil, lo que implica que deben cumplir previamente con la intimación a que éste se refiere. Es que esta facultad que el ordenamiento concede a estos acreedores participa de la naturaleza de la acción subrogatoria (art. 1196 Cód. Civ.) y viene a configurar uno de los modos que ésta asume en el proceso. Siendo así, vemos que también en la acción subrogatoria común, antes de dar curso a la demanda es necesario citar al deudor subrogado, quien puede oponerse a la subrogación o interponer él la demanda, asumiendo personalmente el rol de demandante.
CPCB Art. 729 ; CCI Art. 3314 ; CCI Art. 1196
CC0002 SM 56720 RSD-156-5 S 28-4-2005 , Juez MARES (SD)



CARATULA: Rossolini, Juan s/ Sucesion Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati


Saludos.

 #109719  por Sailaw
 
El cumpleañero, si que se las sabe eh?
 #1064093  por gaby1973
 
Pregunta: puede un acreedor sin un crédito cierto o sin sentencia judicial iniciar la sucesión del causante, previa intimación como lo establece el CC?

la pregunta puntual deriva de una demanda laboral realizada contra el causante, al denunciarse el fallecimiento, puede el actor iniciar la sucesión de mismo como acreedor ya que si pese a la intimación los herederos no inician la sucesión podría tornarse ilusorio el cobro en el hipotético caso que a sentencia resulte favorable.- Es posible esto....

mil gracias a quien me saque de dudas