Hola se trata de un Sr. que se encuentra jubilado por incapacidad en la policia de la pcia. de Bs. As. y trabaja custodio de reparto de un mayorista hace 10 años en negro, hace unos dias los asaltan y el dueño lo despide.- La pregunta es si estoy ante un caso del art. 40 LCT.- Si es asi el reclamo es viable no? deberia reclamar en caso de poder por la indemnizacion por despido pero que pasa con la 24013??? Gracias al que me oriente.....