Recientemente quedó firme una sentencia en contra de AFJP (única obligada a la fecha de sentencia porque aún no se había dictado ley de traspaso de fondos a Anses) pero s/ CSJN si bien existía incorrecta interpretación, entendió que hay una subrogación legal de ésta por lo tanto queda obligada al pago. pregunto: Previo a ejecutar se intima a la ANSeS a fin que reconozca o no obligación o bien se ejecuta directamente a la AFJP (que tengo entendido ya están en liquidación=, porque -reitero- según sentencia no está obligada. GRACIAS