Consulto. Puedo en Prov.Bs As a fin de pedir una caducidad de prueba pericial, fundamentarla en el art 384 CPCCN - NEGLIGENCIA Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Lo pregunto porque no encuentro artículo que hable de la caducidad de las pruebas periciales en el código procesal de la prov....
Gracias a quien pueda sacarme de la duda....
Lo pregunto porque no encuentro artículo que hable de la caducidad de las pruebas periciales en el código procesal de la prov....
Gracias a quien pueda sacarme de la duda....
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!
