antozeta5 escribió:Ya escribi para consultar si los testigos ofrecidos por la demandada pueden custionarse al no ser testigo oculares del accidente de transito en cuestión. A ello sumo otra duda, solo se limita a nombrarlos y dar su dni diciendo que oportunamente acompañara el interrogatorio. No debe acompañarse en el ofrecimiento de los testigo los puntos que se quiere acreditar? o puede acerlo recien al momoento de la audiencia¿¿
Les agradezco la atención
como pauta tené presente
Art. 442. -
Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvertidos, respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.
La parte contraria a la que ofreció el testigo, podrá solicitar que se formulen las preguntas que sean pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadas por quien lo propuso.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 411, párrafo tercero.
Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo cuando las preguntas que se propongan, o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.
La forma y el desarrollo del acto se regirán, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 416.
CPCCN