Hola muchachos, quería consultarles lo siguiente, a ver qué opinan. Todo pasó en el mismo juicio.
1- En una audiencia de apertura a prueba, la demandada no citó a mi parte por cédula, mientras que yo sí los cité a ellos. ¿Está bien o ellos debían citar a mi cliente?
2- En la absolución de posiciones, cito a los demandados: el oficial los visita el 1° y 2° día y nadie lo atiende, dejando constancia en la cédula (ambas visitas caen dentro del plazo del art. 409 CPCCN). Los visita el 3° día y lo reciben, pero ahí ya faltaban 2 días hábiles para la audiencia, así que del juzgado contestan que no cumplí en notificarlos en tiempo y forma (ya presenté escrito haciendo saber esto que les pongo para que revean la medida y aun no se expidieron).
3- Me notifican la caducidad de instancia del BLSG (anotaron "notifíquese por secretaría") y nunca recibí cédula, ni tocaron el timbre, ni me visitaron varias veces hasta encontrarme para que yo firme.
¿Cómo es la norma o, más bien, cómo es la costumbre? Porque el CPCCN establece lo que se notifica por cédula, pero en ningún lado leí que algunas cédulas se entregan sólo contra la firma del notificado y otras no. Y creo que es tan importante notificar a tiempo a alguien (que puede impedir ser notificado con sólo no atender cuando tocan timbre), como avisar que te dieron una caducidad de instancia.
Espero les haya pasado y puedan responder. Desde ya, les agradezco por adelantado.
tito
1- En una audiencia de apertura a prueba, la demandada no citó a mi parte por cédula, mientras que yo sí los cité a ellos. ¿Está bien o ellos debían citar a mi cliente?
2- En la absolución de posiciones, cito a los demandados: el oficial los visita el 1° y 2° día y nadie lo atiende, dejando constancia en la cédula (ambas visitas caen dentro del plazo del art. 409 CPCCN). Los visita el 3° día y lo reciben, pero ahí ya faltaban 2 días hábiles para la audiencia, así que del juzgado contestan que no cumplí en notificarlos en tiempo y forma (ya presenté escrito haciendo saber esto que les pongo para que revean la medida y aun no se expidieron).
3- Me notifican la caducidad de instancia del BLSG (anotaron "notifíquese por secretaría") y nunca recibí cédula, ni tocaron el timbre, ni me visitaron varias veces hasta encontrarme para que yo firme.
¿Cómo es la norma o, más bien, cómo es la costumbre? Porque el CPCCN establece lo que se notifica por cédula, pero en ningún lado leí que algunas cédulas se entregan sólo contra la firma del notificado y otras no. Y creo que es tan importante notificar a tiempo a alguien (que puede impedir ser notificado con sólo no atender cuando tocan timbre), como avisar que te dieron una caducidad de instancia.
Espero les haya pasado y puedan responder. Desde ya, les agradezco por adelantado.
tito

