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  • Notificación por cédula ¿cuál es la norma o la costumbre?

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 #1038776  por tito2007
 
Hola muchachos, quería consultarles lo siguiente, a ver qué opinan. Todo pasó en el mismo juicio.

1- En una audiencia de apertura a prueba, la demandada no citó a mi parte por cédula, mientras que yo sí los cité a ellos. ¿Está bien o ellos debían citar a mi cliente?

2- En la absolución de posiciones, cito a los demandados: el oficial los visita el 1° y 2° día y nadie lo atiende, dejando constancia en la cédula (ambas visitas caen dentro del plazo del art. 409 CPCCN). Los visita el 3° día y lo reciben, pero ahí ya faltaban 2 días hábiles para la audiencia, así que del juzgado contestan que no cumplí en notificarlos en tiempo y forma (ya presenté escrito haciendo saber esto que les pongo para que revean la medida y aun no se expidieron).

3- Me notifican la caducidad de instancia del BLSG (anotaron "notifíquese por secretaría") y nunca recibí cédula, ni tocaron el timbre, ni me visitaron varias veces hasta encontrarme para que yo firme.

¿Cómo es la norma o, más bien, cómo es la costumbre? Porque el CPCCN establece lo que se notifica por cédula, pero en ningún lado leí que algunas cédulas se entregan sólo contra la firma del notificado y otras no. Y creo que es tan importante notificar a tiempo a alguien (que puede impedir ser notificado con sólo no atender cuando tocan timbre), como avisar que te dieron una caducidad de instancia.

Espero les haya pasado y puedan responder. Desde ya, les agradezco por adelantado.
tito
 #1041410  por tito2007
 
Gracias por responder, mamabogados. Fui al juzgado y me enteré de que no enviaron la cédula, los muy pelot... así que me notifiqué espontáneamente y ya pedí nuevo blsg.

¿Y respecto del punto 1? ¿Puede no notificar a la otra parte o es mala fe, temeridad, malicia o algo por el estilo? Estoy re caliente con el otro abogado porque atrasó todo meses (presentó el poder en copia simple y del juzgado se cansaron de pedírselo en copia certificada) y ya le pedí la temeridad al inicio del expte. por otras demoras que se mandó.
 #1041412  por reyleon
 
tito2007 escribió:Estoy re caliente con el otro abogado porque atrasó todo meses (presentó el poder en copia simple y del juzgado se cansaron de pedírselo en copia certificada) y ya le pedí la temeridad al inicio del expte. por otras demoras que se mandó.
A este respecto, a las dos primeras del día 16 de corrido el traslado hubieras pedido la caducidad de instancia atento a no haber contestado demanda con el patrocino letrado requerido.

Saludos... G...
 #1041445  por tito2007
 
Gracias reyleon por tu rápida respuesta. Es que el salame contestó demanda en tiempo y forma como patrocinante. 1° acompañó copia simple de acta de directorio donde el presidente no era el que se presentaba por derecho propio. Le dijeron que mande copia certificada y corrija lo del presidente. 2° mandó otra copia simple con el nuevo presidente, que era el que actuaba por derecho propio. Le dijeron que mande copia certificada. Pasó el tiempo y pedí que le dieran por decaído el derecho. Me contestaron que "como lo que pide impide una revocatoria, traslado" (no que notifique). Dejé pasar 2 semanas para que "transcurra holgadamente el plazo" (como dicen los salames de los juzgados) y pedí que proveyeran mi pedido. En todo este tiempo, el otro NI FUE POR EL JUZGADO A VER QUE PASABA. Y al fin el juzgado dijo que "hay jurisprudencia que establece que si se le diera por decaído el derecho, se entraría en un rigorismo formal excesivo, o un ritualismo excesivo y se violaría el derecho de defensa en juicio", es decir, traducido, alcanza con la copia simple que el tipo presentó (¿¿¿???).
Resumiendo, el tipo sigue de lo más tranquilo y faltaba que del juzgado le pidieran disculpas. Y luego de todo esta demora que generó, acompañó poder...extendido hace 2 meses, así que el guacho tenía el poder y ni se calentó en presentarlo. Un dislate...

La jurisprudencia citada por el juzgado existe y es ridícula: porque el tipo tiene el derecho de defenderse PERO NO LO USA, que es algo distinto. Y si vamos al caso ¿no puede considerarse excesivo rigorismo formal exigir que se apele en 5 días, se conteste demanda en 15 y se cite a absolver posiciones 3 días antes de la audiencia? ¿Por qué no apelar en 8 días, contestar demanda en 27 y citar a absolver 1 día antes? En la caducidad del blsg que comento en el otro post, ponen "habiendo trascurrido holgadamente el plazo..." (que era lo que te decía que ponen los salames de los juzgados): si el CPCCN dice que a los 3 meses hay caducidad de instancia de los incidentes, dales la caducidad al día 91. ¿Por qué darles 120 días y decir eso de holgadamente? Y que TODOS LOS JUZGADOS ACTUEN IGUAL, no que uno te dé la caducidad, otro no te diga nada pasados 8 meses y otro no diga nada pasado un año (los 3 ejemplos que pongo me pasan a mí en 3 juzgados distintos).

Me quedé hasta esta hora para responderte, porque estoy recaliente. Por eso quiero saber si lo que no notificó es pasible de sanción o no, así la pido (no quiero pedirla y que me contesten: "lo que pasa es que Ud. es muy mala persona, por eso se ensaña tanto con el pobre doctor...") Saludos y gracias de nuevo.
tito