Buenas tardes colegas, les hago una consulta. Obtenido el auto de declaratoria de herederos en favor de la viuda y el único hijo mayor del matrimonio, y existiendo solo un vehículo automotor como acervo hereditario, éste se puede inscribir a nombre del hijo y reservar el usufructo vitalicio para la madre. Se puede hacer USUFRUCTO VITALICIO EN LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES? espero sus respuestas. Gracias
Aunque no lo he visto, yo entendería que si.
Art. 2.838. El usufructo puede ser establecido sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que pueden ser vendidos o donados, y todos los que pueden ser dejados por disposiciones de última voluntad. Los bienes que no son cosas sólo pueden ser objeto actual de usufructo cuando estuvieren representados por sus respectivos instrumentos. Cuando no estuvieren representados por instrumento, las cosas comprendidas en el crédito o en el derecho, que viniesen a poder del usufructuario, serán su objeto futuro.
Espero haber sido de ayuda.-
Saludos.-