una clienta que tenia un plan rombo, dejo de pagar, le secuestran el auto ordenado en una ejecucion prendaria iniciada en provincia.
El tema es que llegue a un acuerdo de pago con el estudio, pero tengo algunas dudas...
a) el acuerdo me conviene hacerlo sin reconocer hechos ni derechos, o me allano a la demanda y reconozco la deuda????
b) una de las clausulas que me envio el abogado...dice que "se da por intimada de pago y citada de remate sin excepciones que oponer... Esto es asi?
c) otra clausula dice que arribamos a un acuerdo, sin que implique novacion de la deuda....
SI alguien puede orientarme sobre los pasos a seguir... agradecida.
El tema es que llegue a un acuerdo de pago con el estudio, pero tengo algunas dudas...
a) el acuerdo me conviene hacerlo sin reconocer hechos ni derechos, o me allano a la demanda y reconozco la deuda????
b) una de las clausulas que me envio el abogado...dice que "se da por intimada de pago y citada de remate sin excepciones que oponer... Esto es asi?
c) otra clausula dice que arribamos a un acuerdo, sin que implique novacion de la deuda....
SI alguien puede orientarme sobre los pasos a seguir... agradecida.
