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 #1039997  por tito011
 
Hola a todos, quería hacer la siguiente consulta, acá va el caso : Según el informe de dominio que hice surge que el inmueble en cuestión esta 50 % a nombre de la señora A y 50 % a nombre de la señora B.
La señora A era la madre de la señora B.
La señora A ( madre) muere y no se hace sucesión, luego muere la señora B (Hija) y se hace sucesión " pero no se denuncia el bien inmueble en cuestión" su 50 %, en esta sucesión se declara herederos a sus tres hijos ( de la señora B) C,D y E.
Luego con el tiempo mueren dos de sus hijos C y D quedando vivo E.
La persona D tiene dos hijos y la persona C muere soltero sin hijos . Se hace la sucesión de C y se declara herederos a sus hermanos D y E.
Las personas que me consultan son los dos hijos de D, es decir bisnietos de la señora A y nietos de la señora B, por el porcentaje que les corresponde del inmueble. En esta situación tenemos que son herederos los hijos de D y su cónyuge y el señor E, tanto del 50% de la señora A como del 50 % de la señora B.
1 -Pregunto? Tendría que abrir la sucesión de la señora A por el 50 % del bien y en esa sucesión presentar todas las declaratorias de herederos ,de su hija B , sus nietos C y D para que finalmente por representación se nombren herederos a sus bisnietos ( hijos de D y su cónyuge ) y su nieto E.
2- El otro 50 % del bien estaba a nombre de la señora B, debo denunciar el bien en ese expediente y nuevamente llevar cada declaratoria hasta llegar a sus nietos e hijo (E).
3- Si inicio la sucesión de la señora A puede haber acumulación o conexidad con la sucesión de su hija ( señora B) y hacer todo este tramite mas sencillo.
MUCHAS GRACIAS, espero haber sido claro en la explicación y no maréalos.
 #1041857  por ELISEA_SEP
 
es complicada tu forma de exponer el tema.-
No hay conexidad entre los expedientes segunmi modo de veer
Tenes que abrir los sucesorios y llegar a las declaratorias pertinentes ....no hay forma de hacerlo sin eso.-
quien vive en la casa? no se podria arreglar por via de cesion de derechos?entre todos los sucesorios que tiene que abrir la propiedad va a ser mas para honorarios de abogados, fijate
 #1042104  por tito011
 
Gracias por tu respuesta. Los que habitan la propiedad son los bisnietos de A que son nietos de B y hijos de D.
Respecto de la opción de una cesión de derechos me parece que no lo veo porque no hay quien le ceda, salvo el porcentaje que le corresponde a la persona E.
No se si es confusa mi forma de exponer el tema o el caso es complicado, creo que no me queda otra que hacer la sucesión de A y denunciar el 50 % del inmueble en la sucesión ya abierta y concluida de B. gracias por la respuesta.
 #1042276  por crixus83
 
A mi criterio sí pediría la conexidad, tratándose del mismo bien; iniciar sucesión de A conexa a la de B, ampliatoria de B y presentar allí las declaratorias que acreditan los fallecimientos de C y D. No hay derecho de representación pues por lo que interpreto ni C ni D fueron premuertos a A y B, requisito exigible para la representación...de todos modos si están hechas las sucesiones de C y D sólo hay que acreditarlas en los expedientes de A y B...
 #1042304  por tito011
 
Gracias por tu respuesta. Es verdad, los "bisnietos" de A y nietos de B no se presentan por derecho de representación dado que "son hijos" de D que murió luego de su abuela A y su madre B; de todas formas son herederos de su padre (D) por la porción que le corresponde del inmueble al igual que hereda su tío E.
Voy a intentar la conexidad me parece muy lógico tu razonamiento.
Por otra parte, hay que pagarle a todos los abogados que trabajaron el la sucesión de B,C y D. Nunca me paso, como se fija el honorario de esos abogados ????. Gracias.
 #1042365  por crixus83
 
Si pactaron convenio de honorarios con los respectivos letrados, se abona lo que allí esté estipulado...y en caso contrario, el juez será quien los regule - previo a la inscripción de las declaratorias - tomando como parámetro el valor del bien consignado en las declaraciones juradas de bienes, por lo gral., será el valor fiscal. Saludos!