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 #1040210  por lorena30
 
buenos dias colega,tengo un tema de sucesion llegamos hasta la declaratoria de herederos.
necesitamos hacer la destruccion del automovil donde fallecio el causante, y el registro nos solicita un oficio con firma del juez para poder hacer la destrccion del automovil. como debe hacer esto???
desde ya muchas gracias!!!!!!
 #1040302  por BIN85
 
Hola! Ante quien querés hacer la presentacion de la destruccion? Al seguro? Por qué al Registro?
 #1040377  por lorena30
 
perdon si era ante aseguradora, es para q lo retiren del lugar donde esta y lo destruyan.ya que esta en la puerta de la casa de la viuda.
 #1040384  por BIN85
 
La verdad es que nunca lo hice, pero intuyo que informaria de esto al juzgado solicitando que libre el oficio. Despues el oficio debe ser igual que los demas. De ultima cuando lo confronten te diran los errores y lo corregis! Perdon que no es tan contundente mi respuesta...algun dia alguien va a preguntar esto y vos se lo vas a responder mejor que yo a vos!
 #1040389  por lorena30
 
gracias de todas maneras, el tema es q deberia declarar el bien antes de pedir el oficio no??
 #1040401  por BIN85
 
Ah! no esta denunciado. Denuncialo y explica bien todo el asunto, que el auto esta inutilizado y que debe ser destruido (no entiendo muy bien si el causante murio en el auto y por que quieren destruirlo). Sugiero que denuncies los datos de la poliza (averigua si no tenes que citar al asegurador) porque imagino que luego de la destruccion el seguro pagara una suma o repondra el vehiculo. Esa sumo o ese otro vehiculo van a venir a reemplazar el auto como bien integrante de la sucesion.
Comunicate con el seguro para que te digan exactamente que necesitan ellos. En una de esas el oficio va dirigido a ellos y se encargaran?
Pero efectivamente, para que el juez pueda ordenar algo sobre un bien, primeramente debe estar denunciado en el expediente como parte del acervo sino el juez no tendria facultades.
 #1040453  por abogado_1987
 
lorena30 escribió:buenos dias colega,tengo un tema de sucesion llegamos hasta la declaratoria de herederos.
necesitamos hacer la destruccion del automovil donde fallecio el causante, y el registro nos solicita un oficio con firma del juez para poder hacer la destrccion del automovil. como debe hacer esto???
desde ya muchas gracias!!!!!!
tené presente
Artículo 1°.- Las solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:
a) Destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.
b) Exportación definitiva.
Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.
Cuando la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.

Artículo 2º.- Podrá solicitar la baja del automotor:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

c) Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C3S5.htm
 #1040969  por lorena30
 
buenas tardes, entonces deberia realizar la declaracion del bien el la sucesion , pagar tasa de justicia y luego de finalizada toda esta etapa solicitar oficio al juez para poder disponer del automovil y darlo de baja??
:roll: :roll: :roll:
 #1040972  por BIN85
 
Entiendo que si, es así. Lo que me deja duda es la tasa,..si el bien va para la aseguradora (por destrucción total) ese bien no estará exento o algo así...si no deja constancia que vas a pasarlo como gasto a la aseguradora que es la que se va a quedar con el bien o el poco valor que quede del mismo. Fijate si no tenes que citarla para que se presente en el sucesorio, quizás puede solicitarlo la misma aseguradora para que sea mas directo y te ahorres tramites. Slds!
 #1040984  por lorena30
 
gracias por la info, tendrias algun modelo de escrito para la declaracion del bien??y los requisitos q debe presentar :?: :?:
 #1041189  por BIN85
 
Si, acá tenes, es muy sencillo. Si tenés más datos del auto ponelos.

DENUNCIA ACTIVO DEL ACERVO HEREDITARIO. SE LIBRE EXHORTO.




Sra. Juez:


BIN, T XX, F. XXXX (C.P.A.C.F.), en mi carácter de apoderada de la Sra. XXXXXXXXX, manteniendo el domicilio procesal constituido en los autos caratulados: “IXXXXXXXXXX s/ Sucesión Ab-Intestato” (Expte. XXXXX), a V.S., respetuosamente digo:

Por expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la existencia de una cuenta bancaria radicada en la República Oriental del Uruguay cuya titularidad corresponde al causante y que tiene los siguientes datos de radicación:

- Banco “Santander Uruguay”, Montevideo.
- Código XXXXXXXXXXX
- Cuenta XXXXXXXXXX
- Titular: XXXXXXXXXXXXXXX

Asimismo, vengo a denunciar que he tomado conocimiento que el causante poseía un vehículo de la marca BMW, cédula automotor XXXXXXX que se encuentra en poder de la cónyuge superstite.

Acompaño a esta presentación copia de constancias de transferencias bancarias realizadas por XXXXXXXXXXXXX S.A. y XXXXXXXXX S.A. la cuenta mencionada y de las que surgen los datos consignados precedentemente.

Atento a que el saldo de la misma integra el acervo del presente sucesorio, solicito a V.S. libre exhorto a un juez de la República Oriental del Uruguay, para que este ordene al Banco Santander Uruguay que informe el estado de la misma, el saldo existente a la fecha y el detalle de movimientos y operaciones desde la su apertura hasta el presente.


Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
 #1176408  por alejandra01
 
No me quedó claro el tema de la destrucción total del auto. Debo denunciar el bien, llegar al oficio y testimonio y con eso ir los herederos al registro a dar la baja por destrucción total?.
Con esa documentación luego debo presentarla a la compañía para el cobro del seguro del auto destruido en el accidente.
Es así?.
 #1176836  por BIN85
 
En primer lugar el auto debe estar denunciado en el expediente.
Luego debe solicitarse un oficio a la aseguradora en la que se le ordene a esta que proceda como corresponde (es decir, ocuparse del auto destruido y compensar la perdida).
El tema de darlo de baja al auto no se, quizás lo haga la misma aseguradora.
Te recomiendo que preguntes en el juzgado y en el registro.
Saludos y suerte!
 #1176843  por baldodeubaldis
 
Estimados colegas. Yo tengo un caso parecido. El titular del auto fallecio y el vehículo quedó en el baldío donde lo había guardado.Con el paso del tiempo, la familia no se ocupó y el auto está "podrido" y lleno de hongos en su interior. Yo lo quiero dar de baja, pero me parece que me van a pedir que esté al dia con las patentes del para hacer el trámite, son como $ 12.000 ,¿ que puedo hacer ?.La herederas quieren dejarlo en la calle y que lo desarmen..Espero ayuda.
 #1176884  por BIN85
 
Te sugiero que averigües bien como es la situacion, la deuda de patentd por ahi esta prescripta, etc. Tambien que asesores bien a la familia para que entienda que legalmente deben denunciar bien y que te fijes si conviene que seas patrocinante o apoderado por las responsabilidades que podes llegar a tener como profesional. Recordarles que en última instancia no son responsables con sus propios bienes para que se queden tranquilos, pero considero que deberían denunciar el bien. Por otro lado, si ya lo denunciaron creo que van a tener que adjudicarlo...
A las personas no nos gusta hacer erogaciones pero hay que hacerlas. Debe haber otros bienes en el acervo para hacer frente. ...