lorena30 escribió:buenos dias colega,tengo un tema de sucesion llegamos hasta la declaratoria de herederos.
necesitamos hacer la destruccion del automovil donde fallecio el causante, y el registro nos solicita un oficio con firma del juez para poder hacer la destrccion del automovil. como debe hacer esto???
desde ya muchas gracias!!!!!!
tené presente
Artículo 1°.- Las solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:
a) Destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.
b) Exportación definitiva.
Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.
Cuando la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.
Artículo 2º.- Podrá solicitar la baja del automotor:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
c) Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C3S5.htm