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  • ayuda infraccion art. 1 ley 11825 (venta de alcohol fuera de

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 #1040303  por florcorvi
 
Estimados, vino una clienta con una cédula en la cual le notifican que debe presentarse a declarar en el juzg correcional por presunta infracción al art. 1 de la ley 11825 (venta de alcohol fuera de termino). El tema es el siguiente -desde ya aviso que no tengo mucha idea al respecto, es una vecina y estoy tratando de darle una mano- fui a ver la causa y me di cuenta que hay algo raro, porque conforme la ley estas causas cuando no hay juzgado de paz van directo a los correccionales (ej. la plata) y en este caso, la municipalidad de la plata labró el acta contravencional, y la remitió al juzgado de faltas quien notificó a mi clienta una audiencia, ante la cual ella se presentó sin patrocinio y luego remitió la causa al juzgado correccional -creo yo que porque se dieron cuenta que eran incompetentes-. Una vez radicada la causa en el correcional recién se le notificó a mi clienta la audiencia para que se presente a declarar y ejercer su derecho de defensa por presunta infraccion al art. 1 de la ley; como así tb las pruebas recabadas: acta contravencional, informe del reba en el cual se indica que tiene licencia vigente e informe de la municip de la plata en el que se deja constancia el rubro para el cual está habilitada -almacen-. Por otro lado el acta describe el hecho, pero no menciona la norma cuya infraccion se imputa sino solamente el art. 371 de la ordenanza contravencional de la plata que dispone la clausura. Asimismo, se individualiza la lugar y fecha, imputada, el negocio, el testigo con N| de DNI y domicilio -nunca se presentó a declarar- y el secuestro de 2 botellas de cerveza, firmando las dos inspectoras al pie. Con todos estos datos, puedo plantear la nulidad de procedimiento y del acta??? o seria plantear la nulidad por la nulidad misma??? el procedimiento comenzó ante un juez incompetente y el acta no individualiza la norma presuntamente violada -art. 1 ley 11825-aunque conforme art. 122 del codigo de faltas provincial que se plica supletoriamente parece no ser necesario? que me recomiendan? el viernes es la declaracion y no tengo idea que hacer, jamás hice nada penal o similar jajajaja. AYUDAAAA!!! y sitienen algun modelito para plantear la nulidad por favor subanlo. la unica prueba es el acta si la volteo no tienen nada!!!. Mil gracias