si queres cortar el curso de los intereses, me parece mas efectivo que cuando deposites des en pago y no digas nada mas, y no te metas en el quilombo de ver quien hace la liquidacion, porque veo que te pueden correr con el tema de que como no habia liquidacion no podian retirar los fondos, cuando sino decis nada me parece que quedas mejor parado en relacion a cortar el curso de los intereses
BUEN DÍA. GRACIAS POR LA RESPUESTA. TE CUENTO QUE CONSULTAMOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOS ASESORARON QUE DEBEMOS PRESENTAR UN ESCRITO PIDIENDO QUE SE LO INTIME AL ACTOR A PRESENTAR LIQUIDACIÓN Y SI EN EL PLAZO DE 5 DÍAS NO LO HACE, PODEMOS PRESENTARLA NOSOTROS.
yo como te decia antes, lo entiendo diferente, nada te impide presentar la liquidacion a vos, es cuestion de criterios, cualquiera de las dos opciones es valida
EL TEMA ES ¿CUÁL ES LA CUENTA-OPERACIÓN QUE SE DEBE HACER?(XQ AL SER VENCIDOS HAY INDEMNIZACIÓN Y COSTAS E INTERESES. COMO SE CALCULAN ÉSTOS 2 ÚLTIMOS (costas e intereses)? DESDE YA MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE..!
En relacion al credito hay que calcular cada periodo desde su vencimiento hasta el dia que se da el dinero en pago.
si mal no recuerdo el art 777 del CC, dice que el dinero que ingresa primero se imputa a intereses y luego a capital.
despues en costas, si hay honorarios regulados lo mismo y sino hay, hay que esperar a que los regulen