Colegas llego al estudio una clienta que la despidieron de su trabajo luego de haber trabajado por mas de 20 años, estaba registrada, ahora lo llamativo es que su empleador menciona una causal, para mi entender falsa, "por cuestiones económicas", pues bien mi clienta en muchas oportunidades le pidió que le pague la indemnización a la que este Sr se negaba, lo q si le entrego fue unas pocas sumas de dinero en concepto de liquidacion y le entregaba unos recibos, los que llamativamnete estan en poder de mi clientaaaa!!!!. Vale aclarar que desde la fecha de despido a la actualidad han pasado 9 meses.. La pregunta es: ¿Puedo iniciar la demanda directamente sin necesidad de intimar mediante TLG a que pague la indemnizacion??? Osea, lo que yo entiendo es que el empleador fue el que mando telegrama de despido a partir de ahi la obligacion de pagar recae sobre él...El tema es que si no intimo no va a entrar la multa del art 2 de la 25.323 verdad?? Bueno espero sus respuestas y cualquier otro consejo bienvenido sea!!!! Graciasss
yo intimarìa al pago de la indemnización por del despido sin causa de fecha x... las cuestiones econòmicas no son una causa, salvo que haya iniciado el proceso preventivo de crisis, que me parece que no lo hizo.
por lo que en tu lugar me olvidaría de esa causa e intimaría como un despido común, más la entrega de los certificados (para la aplicación de la multa del art.80 LCT) y las multas por la falta de pago.
saludos,