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  • Que hacer con una contestación de demanda

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 #1040404  por draverpa
 
Estimado colegas, tengo una gran duda presente una demanda por accidente de tránsito con lesiones, al dar traslado contesta la CIA y el dueño de auto, pero con otro abogado diferente al de la CIA.
El punto es que esa abogada no sólo contesta diciendo q los hechos fueron diferentes sino que su cliente estuvo lesionado y es aquí mi duda

En la documental acompaña copia de los certificados médicos en su mayoría psicológicos , pero copias nunca originales y tampoco pide oficio para certificar origen.
Que hagoooo.... Pido obviamente se lo tenga por no presentados, pero.... Puedo pedir algo más???? Me conviene pedir a mi los oficios por si son truchos o corro el riesgo de que sean verdaderos y subsano su errorrrrr, !!!

Graciassssss por cualquier idea la verdad no se qué hacer
 #1041387  por abogado_1987
 
draverpa escribió:Estimado colegas, tengo una gran duda presente una demanda por accidente de tránsito con lesiones, al dar traslado contesta la CIA y el dueño de auto, pero con otro abogado diferente al de la CIA.
El punto es que esa abogada no sólo contesta diciendo q los hechos fueron diferentes sino que su cliente estuvo lesionado y es aquí mi duda

En la documental acompaña copia de los certificados médicos en su mayoría psicológicos , pero copias nunca originales y tampoco pide oficio para certificar origen.
Que hagoooo.... Pido obviamente se lo tenga por no presentados, pero.... Puedo pedir algo más????

¿te corrieron traslado de las copias?, tené presente que
Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "




Me conviene pedir a mi los oficios por si son truchos o corro el riesgo de que sean verdaderos y subsano su errorrrrr, !!!

Art. 377. - Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.
Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.



Graciassssss por cualquier idea la verdad no se qué hacer