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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041158  por doctorlionelhutz
 
Hola a todos,
Tengo un cliente, con 14 de años te antiguedad, que para echarlo hicieron un stock de mercaderia. Mandan carta documento despidiendolo con justa causa basandose en el faltante de mercaderia en virtud del stock realizado, aducen la responsabilidad por su cargo jerarquico (es el encargado del local).
Es realmente responsable? se puede aducir indemnidad al riesgo empresario? Que me convendria contestar?

Es encargado de un local en un shopping, que convenio colectivo se aplica?

Desde ya muchas gracias
Saludos a todos y buen fin de semana
 #1041201  por Herno
 
Niegue los hechos y rechace la causal, por todos los motivos que se le ocurran, desconocer el motivo, no constarle lo que le dicen, desproporcionada la sanción, etc. etc.
Si tiene un stock y falta mercadería, siendo quien estaba a cargo de la misma, como no va a ser responsable? salvo caso fortuito y fza mayor claro...
Qué es la indemnidad al riesgo empresario? riesgo empresario es que usted tenga mercadería en un depósito y de un día para otro le falte? eso no existe.
CCT 130/75, igual es probable que este fuera de convenio.
Saludos
 #1041208  por adessoma
 
doctorlionelhutz: Como primera medida es necesario saber si fue despedido por la comisión de un delito (¿hurto?) o por pérdida de confianza. Si es por perdida de confianza, lo podemos discutir. Pero si despidieron sin más a tu cliente por la comisión de un delito, no hay duda alguna que el despido es sin causa y, por lo tanto, con derechos indemnizatorios.
Un cliente mío fue despedido porque lo responsabilizaron del delito de lesiones (mi cliente literalmente mandó al hospital con fractura de nariz a su compañero), pero dado que no había recaído una sentencia previa en sede penal, el juzgado entendió que el despido sin suspensión preventiva fue, por lo menos, apresurado. Y también prosperaron las multas de la ley 25323 art. 2° y art. 80 LCT porque no pagó ni tampoco entregó certificados. El expediente ahora está en Cámara porque apeló por bajos mis honorarios y la sentencia es del JNT 8. Si querés te paso la demanda por MP.
Saludos.
 #1041216  por doctorlionelhutz
 
Herno y Adrian, muchas gracias por sus respuestas.

Adrian, no iniciaron accion penal, ni siquiera acusan delito. Tampoco dicen perdida de confianza. Simplemente dicen que el faltante de mercaderia es responsabilidad suya por ser personal jerarquico. Pero en su recibo de sueldo, la categoria es "vendedor D" y solo en cualidad profesional dice Encargado. De hecho realiza tareas de venta tambien. Por lo que yo dudo el hecho de ser personal jerarquico. Y el stock fue realizado por una empresa aparte.

Desde ya acepto tu oferta de la demanda por MP, te lo voy a agradecer.
 #1041244  por adessoma
 
doctorlionelhutz: Ya te pasé por MP la demanda.
Nos contás que no instaron denuncia penal, no acusaron comisión de delito ni invocaron pérdida de confianza. Atento la invaribilidad de la causal de despido -en principio- el despido lo tenés ganado. Todo depende de un correcto intercambio telegráfico y de cómo puedas impugnar la declaración testimonial de los testigos propuestos por la demandada.
También puedo pasarte una incidencia que introduje en ese juicio. Me explico: el demandado despidió a mi cliente por lesiones y pidió prueba informativa al Htal. Ramos Mejía a fin de que remita la historia clínica del compañero al que le pegó. Dado que al demandado se le venció el plazo previsto por el art. 5° de la Res. 18/97 de la NCAT, sin haber pedido la reiteración de la prueba informativa, yo acusé la negligencia en la producción de la prueba. Es muy importante que llegado el caso tengas presente esto porque no es lo mismo que te declaren negligente en la producción de la prueba a que te acusen la caducidad. La negligencia en la prueba es mucho más gravoso, porque si luego de unos días la oficiada contesta el oficio esa prueba no se podrá incorporar al expediente. En cambio, si te declaran caduca la prueba, el oficio pendiente de respuesta podrá incorporarse al expediente.
Si querés te paso ese escrito también.
Saludos.
 #1041320  por doctorlionelhutz
 
Hola Adrian, ante todo muchas gracias por tu colaboracion, las verdad, la incidencia que me ofreces me vendria muy bien, me doy cuenta que manejas muy bien el tema y yo la verdad, NO ..... siento que muchos temas por falta de experiencia, no los manejo bien. Tambien te queria contar que en la Carta Documento que recibio, aludieron a "Perdida de Confianza generada por la faltante de Mercaderia" yo la lei apurado y en la pregunta puse que no. Espero tu respuesta. Saludos y Gracias nuevamente
 #1041331  por adessoma
 
Lionel: Ya te pasé por MP lo de la caducidad de la prueba. Es importante que tengas presente que ser declarado negligente en la producción de la prueba y que te declaren caduca la prueba de pleno de derecho, son conceptos diferentes porque la caducidad impide que la prueba se incorpore al expediente en el futuro frente al supuesto en que la oficiada -extemporáneamente- contestase el oficio. El caso que te pasé fue de una causa mía que llegó a la CSJN.
Finalmente, fijate la demanda que te pasé, porque no es lo mismo que un trabajador sea despedido por la comisión de un delito -que de no ser hallado penalmente responsable el distracto valdrá como sin causa-, a que sea despedido por pérdida de confianza.
Te pongo un ejemplo para que lo veas bien claro: En el caso de la demanda que te pasé, mi cliente efectivamente cometió el delito de lesiones por el que fue despedido (como te dije, al compañero lo mandó al hospital con fractura de nariz), solo que se durmió con la prueba informativa al Htal. Ramos Mejía y aproveché esa circunstancia para que se cayera la única prueba que justificaba el despido (los testigos del demandado eran un desastre declarando, incluso dos dijeron que eran amigos del demandado).
Pero muy distinto es si despiden a tu cliente por pérdida de confianza, ya que es mucho más amplio. Un caso de pérdida de confianza podría ser un cajero de un supermercado grande, al que todas las semanas le falta plata en la caja. ¿Puede el empleador decir que el cajero está robando plata de su propia caja? Ciertamente no, pero sin embargo el empleador ha perdido la confianza yen él y la aptitud para desarrollar acabadamente su tarea, lo que justificaría el despido por tal motivo.
Desde luego, queda en cabeza del empleador de tu cliente acreditar que las mercaderías estaban al exclusivo cuidado de él. Hay otras personas que tengan llave del depósito? Hay cámaras que graban? Por análogos fundamentos entiendo que debería simpugnar la misiva rupturista.
Un abrazo.
 #1041338  por doctorlionelhutz
 
Adrian, la verdad mil Gracias !!!! Ademas de agradecerte el contenido, valoro y agradezco mucho tu buena predisposicion para colaborar. Dejo de preguntar por que no quiero abusar y por que con lo que me pasaste me aclaraste mucho el panorama, ahora debo laburar yo !!!! Asi todo, si me llego a encontrar en un callejon complejo, te vulevo a pedir auxilio. Saludo y Gracias
 #1041343  por adessoma
 
Dale, cómo no. El mail mío lo recibo al instante en el BB. Saludos.
Bueno, parto.
 #1041347  por reyleon
 
Opino como andressoma, porque es muy jodido encararlo por el lado del delito, porque el empleador no es quien para decir si cometió delito: para eso está la justicia. Y somos todos inocentes hasta que la justicia disponga lo contrario.

Pero yendo a la pérdida de confianza por desaparición de mercadería, calculo que la mano viene jodida para el empleador, ya que va a tener que demostrar la desaparición de mercadería. ¿que pruebas tiene?

Saludos... G.
 #1041388  por reyleon
 
doctorlionelhutz escribió:Con respecto a las pruebas sobre la desaparicion de mercaderia, en el intercambio epistolar argumenta tener un Stock hecho de manera unilateral.
A mi entender, mandar una carta diciendo "tenía el depósito lleno de mercadería y desapareció, y usted es el responsable" no es ni remotamente una prueba, a lo sumo una acusación que tendrá que probarse.

Saludos... G.
 #1452733  por AbogadoJoven
 
adessoma escribió: Vie, 13 Jun 2014, 19:14 doctorlionelhutz: Ya te pasé por MP la demanda.
Nos contás que no instaron denuncia penal, no acusaron comisión de delito ni invocaron pérdida de confianza. Atento la invaribilidad de la causal de despido -en principio- el despido lo tenés ganado. Todo depende de un correcto intercambio telegráfico y de cómo puedas impugnar la declaración testimonial de los testigos propuestos por la demandada.
También puedo pasarte una incidencia que introduje en ese juicio. Me explico: el demandado despidió a mi cliente por lesiones y pidió prueba informativa al Htal. Ramos Mejía a fin de que remita la historia clínica del compañero al que le pegó. Dado que al demandado se le venció el plazo previsto por el art. 5° de la Res. 18/97 de la NCAT, sin haber pedido la reiteración de la prueba informativa, yo acusé la negligencia en la producción de la prueba. Es muy importante que llegado el caso tengas presente esto porque no es lo mismo que te declaren negligente en la producción de la prueba a que te acusen la caducidad. La negligencia en la prueba es mucho más gravoso, porque si luego de unos días la oficiada contesta el oficio esa prueba no se podrá incorporar al expediente. En cambio, si te declaran caduca la prueba, el oficio pendiente de respuesta podrá incorporarse al expediente.
Si querés te paso ese escrito también.
Saludos.
Hola, buscando encontre algo q me paso a mi y tengo una gran duda. Resulta que el empleador contesto la demanda y pidio 5 oficios. Presento 2 a la firma y los otros salieron observados. La cuestion es q esos 2 oficios tampoco puso el domicilio electronico, o sea se los mandaron al domicilio del abogado. En definitiva, el empleador no diligencio ninguna prueba informativa. Hace 1 año q no presenta un escrito, y Yo presente uno acusando la caducidad en la prueba, pero despues me di cuenta q en realidad tendria q haber pedido la negligencia, pero viendo tu comentario me entro la duda ya q en tu supuesto corresponderia directamente la caducidad por no pedir el reiteratorio y no negligencia, q es el supuesto de no producir la prueba originaria.