Estimados Colegas: me llegó una consulta de la directora de un centro educativo especial, donde tienen una alumna con parálisis cerebral, que se encuentra en muy mal estado de salud, y en situación de abandono por parte de la familia, realizaron la denuncia ante la DIAF (Dirección de infancia, adolescencia y familia de Tres de Febrero) quienes tomaron inmediata intervención, al punto tal que van a ubicar a la menor en un hogar transitorio para darle todos los cuidados que necesita, la cuestión es que este ente solicita al centro educativo que en vez de retirarla del hogar, si pueden hacerlo del centro para evitar mayores traumas para la pequeña, yo estimo que debería intervenir un juez de menores y que el centro no podría entregarles a la menor sin orden judicial, Uds. que opinan? quien pueda brindarme su opinión a la brevedad por la gravedad del caso, será bien recibida, saludos cordiales.-
Es de aplicación la ley 26.061. La medida de protección la toma el órgano administrativo (Mun. 3 de Febrero), que puede trasladar al menor a una institución adecuada y establecer provisoriamente todas las disposiciones complementarias (si los padres pueden verlo o no, atención de la salud, concurrencia al hogar de día, etc.). Una vez tomada esa medida excepcional deben dar cuenta al juez de familia para que decrete su legalidad. El juez debe hacerlo con audiencia de los padres que están ejerciendo la patria potestad. Todo esto es provisorio y por un tiempo limitado.
El niño puede contar con su propio abogado y participar a través de él en todas las instancias.