Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UNIFICAR CRITERIOS DE COBRO - CUANTO SE DEBE COBRAR?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #109788  por Sailaw
 
Sería interesante saber cuanto se está pidiendo para cada acción por parte de los colegas, para saber si nos pasamos o por el contrario nos quedamos cortos.

Por ejemplo un desalojo, cuanto se está pidiendo para la tramitación del mismo?

Yo estoy calculando tres meses de alquiler más los gastos, con un minimo de $ 2000.- estoy bien?

 #109801  por Sailaw
 
Un divorcio por mutuo acuerdo sin bienes......... $ 3.000.-

Un alimento........................ dos o tres alimentos con un minimo de $1.500.-

Un cobro de alquileres............. Tres alquileres con un minimo de $2000.

Un accidente de transito: De anticipo un 5 %, en concepto de gastos , y despues una cuota litis del 20 % de lo que saque.

Sigan ustedes.

 #109805  por jfrotela
 
Yo planteo la duda de los casos laborales y de familia.
Todos sabemos el beneficio de gratuidad con el que ambos gozan. Pero muchas veces la complejidad del asunto lleva un movimiento importante.
En la mayoria de los casos pido adelanto de gastos. Minimo $ 100, ya que en pcia. hay gastos fijos por 60 en todo inicio.
Obviamente, siempre esta el caso del que no puede ni pagar el pasaje para ir a vernos. En ese caso se busca la manera de economizar lo mas posible hasta el no cobrar nada si lo amerita... ya creo que eso va en cada uno.

En alimentos, el valor de 2 cuotas a la sentencia.
En laboral el 20%

 #109807  por jfrotela
 
yo en los divorcios por mutuo y sin bienes estoy pidiendo entre 2000 y 2500, segun el caso.

Otro dato. En los casos de adelantos importantes (divorcios o sucesiones) Le doy a la gente la posibilidad de adelantar dinero por mes, y en base a eso y el porcentaje cubierto del total, avanza y se concluye el tramite.
Muchas veces se espantan al ver esos numeros y es una buena alternativa

 #109809  por 123justicia
 
jfrotela escribió:Yo planteo la duda de los casos laborales y de familia.
Todos sabemos el beneficio de gratuidad con el que ambos gozan. Pero muchas veces la complejidad del asunto lleva un movimiento importante.
En la mayoria de los casos pido adelanto de gastos. Minimo $ 100, ya que en pcia. hay gastos fijos por 60 en todo inicio.
Obviamente, siempre esta el caso del que no puede ni pagar el pasaje para ir a vernos. En ese caso se busca la manera de economizar lo mas posible hasta el no cobrar nada si lo amerita... ya creo que eso va en cada uno.

En alimentos, el valor de 2 cuotas a la sentencia.
En laboral el 20%
en el caso de alimentos, le cobrarias el valor de dos cuotas a tu cliente, y ademas la regulacion judicial a cargo del alimentante, hago esta aclaracion, ya que se de un colega que luego de la regulacion, no cobro ni ejecuto lo que le habian regulado. :lol:

 #109814  por jfrotela
 
Desde ya, y aclarando al cliente que es asi. Porq despues el ex le dice que le estas ejecutando honorarios y se piensan que les mentiste y esas cosas que hacen que no quieran pagarte.
Todo clarito desde el ppio. 2 cuotas al cliente sin perjuicio de los gastos judiciales que paga la otra parte (comunmente llamado honorarios profesionales)

 #109815  por jfrotela
 
123justicia escribió:
jfrotela escribió:Yo planteo la duda de los casos laborales y de familia.
Todos sabemos el beneficio de gratuidad con el que ambos gozan. Pero muchas veces la complejidad del asunto lleva un movimiento importante.
En la mayoria de los casos pido adelanto de gastos. Minimo $ 100, ya que en pcia. hay gastos fijos por 60 en todo inicio.
Obviamente, siempre esta el caso del que no puede ni pagar el pasaje para ir a vernos. En ese caso se busca la manera de economizar lo mas posible hasta el no cobrar nada si lo amerita... ya creo que eso va en cada uno.

En alimentos, el valor de 2 cuotas a la sentencia.
En laboral el 20%
en el caso de alimentos, le cobrarias el valor de dos cuotas a tu cliente, y ademas la regulacion judicial a cargo del alimentante, hago esta aclaracion, ya que se de un colega que luego de la regulacion, no cobro ni ejecuto lo que le habian regulado. :lol:
y en ese caso... que cobro??? solo la parte del cliente???

 #109822  por Sailaw
 
Y si la regulación a la otra parte si es condenada en costas corresponde, eso se debe aclarar de entrada, es así: Yo le cobro a Ud..... Tanto. y si el juez dice que la otra parte debe pagar, eso es independiente de lo que le cobro a Ud. Estamos?

 #109826  por Sailaw
 
Franco, hoy pidiendo $ 100 para gastos, no pagas los cafes que consumis en una semana, creo que el minimo de gastos no debe bajar de $300 a 500.

 #109828  por Sailaw
 
Yo en las sucesiones, solo pacto gastos, todo lo demas va a regulación, si el cliente te pide un honorario fijo, entonces si debes calcular de acuerdo al acerbo sucesorio lo que te regularían, y eso si lo podes pactar en cuotas, pero haciendo firmar un convenio, y en caso de incumplimiento de los pagos dejas aclarado tu derecho a pedir regulación en la instancia procesal oportuna, con descuento si de lo que fué abonando antes que dejara de pagar.

 #109832  por mir1952
 
no se la verdad ahora no tengo idea de como cobran ni cuanto ,,,yo cuando tenga dudas les pregunto a ustedes ya que estoy por otro tema con abogados ,y segun es el 30% lo que me van a cobrar ,juicio contra un compañia de seguros etc,etc ,ya perteneceria a penal ,hay un accidente de por medio,en cualquier momento ,les comentare el tema ,pues no he visto tema similar en el foro a lo que le paso a mi otro hijo...

 #109836  por jfrotela
 
En mi caso, la mayoria me pide que fije gastos aproximados para saber si le conviene o no ponerse en gastos... Es lo que se hablo en otro hilo, en pcia. a la gente mucho no le interesa tener el papelerio en orden. Donde ven mucho sacrificio lo encajonan y que quede a la buena de dios...

Por eso es que sobre un monto aproximado se arman pagos en cuotas y esas cosas... obviamente siempre se deja a salvo que si no se paga no se termina, y que la falta de pago hara que en algun momento se regulen honorarios y se cobre la diferencia.

 #109840  por mir1952
 
OK,GRACIAS AHORA MAS O MENOS SE ME HAN ACLARANDO UN POCO MAS LAS COSAS ,GRACIAS POR LAS RESPUESTAS ,DUDAS QUE SE ME PRESENTEN ,PREGUNTO

 #109845  por 123justicia
 
Sailaw escribió:Yo en las sucesiones, solo pacto gastos, todo lo demas va a regulación, si el cliente te pide un honorario fijo, entonces si debes calcular de acuerdo al acerbo sucesorio lo que te regularían, y eso si lo podes pactar en cuotas, pero haciendo firmar un convenio, y en caso de incumplimiento de los pagos dejas aclarado tu derecho a pedir regulación en la instancia procesal oportuna, con descuento si de lo que fué abonando antes que dejara de pagar.
que porcentaje se esta regulando en suna sucesion testamentaria, en capital, hay un inmueble y un heredero--es sobre el valor real, segun tengo entendido. :lol:

 #109850  por Sailaw
 
Si va sobre la valuación real, incluso si te fijas en el CPCC vas a ver el procedimiento del valuación.