Antes que todo aclaro que litigo en la provincia de salta
Mi cuestion es la siguiente tengo una contraparte (actora) que falsifico las firmas de sus clientes por lo que le interpuse un incidente de nulidad.-
Ahora no obstante tramita la principal invocando por cuarta vez personeria de urgencia cuando en nuestro codigo procesal en virtud del articulo 48 solo podemos pedirla una vez; y justificar una segunda peticion quedando a criterio del juzgado.-
El tema es que la colega es la cuarta vez que invoca que sus clientes estan de viaje sin justificacion alguna, en virtud de lo cual me voy a oponer por una reposicion.-
Alguien tiene jurisprudencia o doctrina que pueda facilitarme al respecto.-
Muchas gracias.-
Mi cuestion es la siguiente tengo una contraparte (actora) que falsifico las firmas de sus clientes por lo que le interpuse un incidente de nulidad.-
Ahora no obstante tramita la principal invocando por cuarta vez personeria de urgencia cuando en nuestro codigo procesal en virtud del articulo 48 solo podemos pedirla una vez; y justificar una segunda peticion quedando a criterio del juzgado.-
El tema es que la colega es la cuarta vez que invoca que sus clientes estan de viaje sin justificacion alguna, en virtud de lo cual me voy a oponer por una reposicion.-
Alguien tiene jurisprudencia o doctrina que pueda facilitarme al respecto.-
Muchas gracias.-
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio
