Hola a todos; quería consultarles respecto de una guarda judicial que presenté. Es a favor de un matrimonio que pretende la guarda sobre la sobrina menor de edad de la cónyuge, a causa de la muerte de la muerte de la madre y la falta de interes del padre. Debido a que ambos guardadores (tios) se alternan en el acompañamiento de la menor en sus actividades diarias,(uno la lleva a la escuela, la otra la acompaña al doctor, etc. ) solicite que se declare guardadores a ambos. Primero admitieron la demanda en esos términos pero antes de la audiencia el Juzgado me hace la observación de que - requiriéndose solo un guardador - se aclare quien sera el que ejercerá ese cargo. No es con fines de adopcion pero de todos modos consideré (ante el pedido de mis clientes) que - como ambos intervienen en la crianza - deberian ser los dos. La pregunta seria si debo plantear algun recurso solicitando se les otorgue a los dos o si alguien tuvo alguna experiencia similar. Muchas Gracias.- Saludos.-
El juzgado está aplicando la norma sobre tutela, pero me parece que equivocadamente. Como la guarda es una figura de amparo, y de hecho los amparistas o guardadores son un matrimonio y pretenden asistir a la nena con toda la forma y fondo de una familia, a la nena le conviene tenerlos a los dos como guardadores. Podrías fundarlo en el interés superior del niño, en la circunstancia de que de hecho se distribuyen las tareas de guarda, etc.
Por lo tanto plantearía un recurso de reposición con apelación en subsidio. Probablemente el defensor de menores te acompañe.
Qué difícil es ser abogado con juzgados en manos de burros y formalistas.