Colegas llevaba adelante un juicio por desalo, ( parte demandada) se dicto sentencia y regulacion de hnorarios. Sucede que el demandado fallecio. Que sucede con la regulacion? presento algun escrito acompañando certificado de defuncion? agradezco ayuda
diegro escribió:Colegas llevaba adelante un juicio por desalo, ( parte demandada) se dicto sentencia y regulacion de hnorarios. Sucede que el demandado fallecio. Que sucede con la regulacion? presento algun escrito acompañando certificado de defuncion? agradezco ayudacomo pauta
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
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