Abogadapato: No te recomiendo pedir la inconstitucionalidad de la ley 24432 (probablemente sea por la limitación en el pago de los honorarios y en atención a lo dispuesto en art. 505 del Código civil). Seguramente terminen condenándote en costas.
Tal como sabrás, en el proceso laboral resulta de aplicación obligatoria los fallos de la CSJN. Por ello, te sugiero que veas el fallo "Abdurraman, Martín c/ Transportes Línea 104 S.A." del 05/05/2009, donde la CSJN resolvió que "Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del Art. 277, Último Párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 -texto según Art. 8, Ley Nacional 24.432-, en cuanto dispone que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no puede exceder el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al pleito, formulado por los letrados de la parte vencedora en el pleito, toda vez que éstos no demostraron, mínimamente siquiera, en qué medida la aplicación de la norma impugnada resultaría violatoria de la garantía constitucional a una retribución justa."
Aunque no nos guste, lamentablemente es así; y digo 'lamentablemente' porque a mí tampoco me gusta cuando me bajan o prorratean mis honorarios al 25%.
Un abrazo.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados