Buenos días, quería preguntar si alguien sabe, ante el siguiente caso: Causante último domicilio en el exterior (Inglaterra) y fallecimiento en Inglaterra,único heredero: Extranjero con domicilio en Inglaterra. Apoderado en Argentina con domicilio en La Plata, Bienes: uno en capital federal y otro en Moron, pcia de Bs.As. Puedo iniciar mediante prórroga de jurisdicción la sucesión en el departamento judicial La Plata? por ser el domicilio del apoderado? Gracias
tené presente que
“… pero no obstante que tal domicilio haya estado radicado en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Cód. Civil, igualmente corresponde la intervención de los jueces argentinos –jurisdicción internacional concurrente y no exclusiva- en caso de que el "de cujus" dejara bienes inmuebles en nuestro país, pues en tal caso rige la "lex rei sitae" y la competencia corresponde al juez del lugar en que el mismo se encuentre (conf. CNCiv., sala A, del 29/4/92, "Jahn de Copello, Margarita"; también CApelSan Martín, sala II, del 15/7/99 "Pietrasanta, Aldo M. y Ballerini de Pietrasanta, R. s. sucesión ab intestato", publicado en diario ED 22/5/00, p. 7 -LL 1993-B, 441, J. Agrup., caso 8820; LLBA, 1999-1081-), por lo que existiendo un bien inmueble en la Ciudad de Buenos Aires, éste es punto de conexión suficiente para la intervención de la Justicia Nacional en lo Civil, no obstante que en extraña jurisdicción se encuentre un número mayor de inmuebles, circunstancia que resulta indiferente a los fines de establecer la competencia territorial … “
CNCiv., sala B, 03/11/00, Fernández, José L. s. sucesión
http://fallos.diprargentina.com/2010/12 ... esion.html



