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  • ACCION DE SUBROGACION

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 #1042008  por sils2005
 
Hola les hago una consulta, tengo una ejecucion de alimentos firme. El deudor tiene un inmueble que nunca escrituro. En este caso la acreedora, ¿puede iniciar accion de subrogacion para que escriture dicho bien e ingrese a su patrimonio y pueda embargar dicho inmueble? Saludos
 #1050589  por deber
 
sils2005 escribió:Hola les hago una consulta, tengo una ejecucion de alimentos firme. El deudor tiene un inmueble que nunca escrituro. En este caso la acreedora, ¿puede iniciar accion de subrogacion para que escriture dicho bien e ingrese a su patrimonio y pueda embargar dicho inmueble? Saludos

sils2005 resolviste el tema de la subrogacion... como tengo un caso similiar pero con un automotor...
 #1050605  por legalescom
 
Cód. Civil Art. 1196. Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona.

Código Procesal Nacional:

Art. 111. - El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.

Art. 112. - Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de diez (10) días, durante el cual éste podrá:

1) Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.

2) Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.

En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 91.

Art. 113. - Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91.

En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.

Art. 114. - La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido