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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #109865  por Sander
 
Hola, tengo q hacer una liquidacion extrajudicial

a mi cliente lo despidieron sin causa, tenia de antiguedad 1 año y 4 meses

cateoria segun CCT 40/89: peon de reparto sueldo basico $ 1251.05

* permanencia fuera de residencia: $ 72.71
* control descgarga $56.10
* viatico nunca inferior a 350kms $35.35
* comida $ 20.61
* viatico especial $10.32
* antiguedad 1% $16.26
*viatico no remunerativo $ 180

salario total: $ 1642.40

horas extras: $12.31 * 7hs extras por dia
horas extras sabado: $ 16.42 * 1hs

total remuneracion $ 3.517.65 ( se le pagaba $ 1.100)

liquidacion extrajudicial:

- sueldo enero 08 $ 3.517
- preaviso $ 3.517
- art. 8 ley 24013 $ 15.829
- indemizacion art 245 $ 7.034
- SAC $ 1.758
- SAC proporcional $ 240
- Vacaciones $ 1.969.88
- integracion mes despido $ 293.13
- art 80 ley 20744 $ 10552.95

total reclamo: 44.710.96

no incluye honorarios

esta bien hecha la liquidacion?

extrajudicialmente se calcula el sueldo con las horas extras??

tambien tengo q reclamar el art 15 ley 24013 ???

es mi 1era liquidacion, espero q me comprendan y me ayuden, desde ya mil gracias por consejos ayudas y opiniones!!!!!

saludos!!!

 #109977  por democritus
 
Hola Sander:

Sí, reclamá el art. 15 de la 24.013 (deduzco que trabajó en negro). las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la ley de empleo son para el caso de no registración (o registración incorrecta) de la relación laboral. Para que procedan esas multas tenés que intimar conforme lo dice el art. 11. La multa del art. 15 corre cuando, dentro de los dos años de enviada la intimación del art. 11, el empleador despide al trabajador sin justa causa. Ocurre que, por lo común, es el trabajador el que se considera despedido, por eso se aplican automáticamente ambas multas.
El tema de las horas extras es un poco peliagudo en ámbito extrajudicial. Generalmente, las empresas no negocian sobre el pago de las horas extras y te las eliminan de entrada (ni las consideran), pero yo entiendo que todo lo que corresponde reclamar por ley en un juicio corresponde que lo reclamés en la etapa de conciliación previa.
Espero que esta respuesta te ayude en algo. No tengo el CCT a mano, así que perdón por no revisar la liquidación. Si tengo algo de tiempo, luego reviso y te contesto.

 #110130  por Sander
 
gracias democritus!

cto seria el $ el art 15 de la ley 24013?

los otros items q agregue en la liquidacion estan correctos?

nos es demasiada $ para reclamar en la etapa extrajudicial?

me conviene armarla sin horas extras??? o dejarla con extras y negociar como esta??

gracias!

 #110145  por MORGAN
 
Sander por lo que decís estaba en negro. Ahora, estás haciendo la liquidación aclará primero que tipo de despido fue, hubo intercambio telegráfico?, si lo hubo, que pusite, que reclamaste?.

 #110151  por Sander
 
estaba en negro

antiguedad 1año y 4 meses

intime por ley 24013 a q aclaren situacion, egistren, etc

recibimos contestacion negando todo

envie CD dandolo por despedido, y te se hiban a hacer los reclamos pertinentes

me cruce con el abogado yme dijo q le haga una liquidacion

 #110170  por Sander
 
me parece q si le caigo con una liquidacion de $ 44710, contra los $3700 q le ofrecieron al pibe en un ppio.........es mucha diferencia para negociar

 #110227  por democritus
 
Hola Sander:

Perdón por no contestar acabadamente, pero estoy con la cabeza un poco fisurada. Igual, no quería dejar de contestarte, ya que no sé con cuánta urgencia tenés el tema:

1. Por la diferencia de liquidación yo no me haría problema. Si es lo que legalmente corresponde, no te pueden decir nada. Obvio que no le va a gustar, pero yo aclaro siempre que lo que presento es una liquidación "tipo judicial", es decir, lo que reclamaría en caso de ir a juicio. El tema pasa más por el manejo diplomático que hagás antes que por lo que pasés por escrito, pero por más antipático que sea, yo siempre prefiero pasar la liquidación "posta" antes que una liquidación disminuída. Me parece más honesto. Eso no quiere decir que no haya voluntad de negociar. Obviamente, avisale a tu cliente que si bien en la liquidación los rubros corresponden legalmente, muchos de ellos son muy difíciles de ser reconocidos en una etapa conciliatoria, ya que tienen una suerte de naturaleza "sancionatoria" que hace que la patronal no quiera reconocerlas "motu propio", y tenga que haber un juez que se las imponga. Así evitás que tu cliente se euforice por lo abultado de la liquidación.
Para negociar vas a tener que establecer para uds. (vos con tu cliente) cuál es el número propio, basado no solo en los rubros sino en la dificultad de la prueba y, como vienen las cosas, en la de cobro. Así pueden aquilatar pros y contras de un juicio.

2. Sobre la liquidación: perdón por no hacerte la liquidación, pero tengo tal cruce en el marulo que temo que si me pongo a hacer números repruebe matemáticas. Así que aunque escriba más prefiero darte mi versión de como yo hago las liquidaciones. No lo tomés como palabra santa, sino como una opinión. Acá mantengo el concepto de Shunryu Suzuki de que todos tenemos que tener "mente de principiantes", ya que es la única forma de aprender.

1. Primero determinaría la base salarial, es decir, el monto de salario con el que voy a hacer la liquidación. El criterio es incluir acá todo rubro de remuneración que sea "normal y habitual" durante el último año laborado. eso quiere decir que tendrías que agarrar los recibos de sueldo y ver, mes a mes qué rubros cobraba habitualmente. De los rubros cobrados, tenés que agarrar el mes en que tenga monto mayor, ya que la habitualidad es de los rubros pero no de los montos. El monto siempre se toma el mejor. con las horas extras, en realidad yo no las consideraría un rubro habitual, así que no lo incluiría en la base salarial. Pero sí lo reclamaría en cuanto horas extras trabajadas y no abonadas. El tema de las horas extras, por lo menos para mí, es complicado. Si alguien tiene otra opinión o puede aleccionarme en esto, bienvenido sea.

2. Una vez que tengo eso, pasaría a liquidar cada item, que me parece podrían ser estos.

1. Salarios adeudados: cualquier salario que le adeuden a la fecha del despido.
2. Vacaciones, SAC y otros rubros adeudados: idem anterior
3. Salarios devengados (o "salarios caídos", como vi por algún lado): son los salarios que laboró pero no percibió porque la relación se cortó antes de que se cumpliera el plazo que normalmente se abonan, por ejemplo, porque lo despidieron a mitad de mes. Comúnmente, como tiene que abonar también la:
4. integración del mes de despido: este rubro termina subsumiendo al anterior y se reclama un mes de sueldo.
5. Preaviso: uno o dos meses según antiguedad.
6. Indemnización por despido: art. 245, creo que esto está claro.
7. SAC proporcional: el que le corresponde por los meses trabajados, desde el principio del año calendario.
8. Vacaciones proporcionales: idem que el anterior.
9. SAC sobre vacaciones: calculás el aguinaldo sobre los días de vacaciones: fácil: dividí el sueldo por 365 y multiplicalo por los días de vacaciones que le correspondan.
10. SAC sobre preaviso: dividí el aguinaldo por doce, y te da el SAC correspondiente a un mes de preaviso.
Multas: acá empezamos con los rubros de multas, el primero sería
11. art. 8 L.E.: que según veo, es el que le corresponde. tomá la base salarial, sacá la cuarta parte y multiplicala por todos los meses laborados.
12. art. 15 L.E.: yo, generalmente, duplico indemnización por antiguedad, preaviso y sac s/ preaviso: es decir, lo cargo una vez más.
13. art. 2 de la ley 25.323: es la mitad de lo anterior por obligarte a iniciar un procedimiento para su cobro.
14. art. 80 LCT: ¿intimaste para que te den el certificado de trabajo? Esto es importante porque son tres sueldos más de multa. Te recomiendo que lo hagas, ya que si bien si llegás a iniciar demanda te van a acompañar el certificado con la contestación, hay jurisprudencia que sostiene que deberían consignarlo judicialmente, y no alcanza con poner el certificado a disposición y luego acompañarlo en el expediente. He ganado multas con esto.
15. art. 132 bis: si le faltan aportes, acá también hay otra multa. Esta tal vez es la única que yo dejo para etapa judicial, ya que es una suerte de "astreintes". Pero si querés apabullar podés reclamar desde el despido y hasta la fecha del reclamo extrajudicial, o indicar en nota que reclamarías esto judicialmente.

Creo que son todos los rubros que se me ocurre podrías llegar a reclamar en tu caso. Como ves, todas las liquidaciones abultan.

Perdón si dije muchas obviedades, pero prefería ser explícito. Supongo que muchas cosas ya las sabés, pero también me doy la oportunidad de que, si estoy equivocado en algo, me lo puedan contestar. Todo es una oportunidad para aprender.
Abrazos.

 #110411  por Sander
 
democritus..espectacular tu ayuda!!!!!

voy ahcer otra liquidacion sin horas extas..calculo q se va a la mitad de la anterior liquidacion, y va a estar mejor dentro de las tolerancias para negociar......

imaginise...le ofrecieron $ 3700 contra renuncia

le caigo con una liquidacion por $ 44710 + honrarios

o se mueren de risa...o se asustan y me hacen una buena contraoferta.... las posibilidades estan! que siendo del 40-50% esta de mas bien! a mi entender

 #110448  por democritus
 
Gracias, Sander, me alegro que te haya servido.
La verdad, la decisión sobre cómo ir a reclamar es toda tuya, y uno nunca tiene la bola de cristal. Y decir que porque fuiste sin horas extras te fue mal y si hubieras reclamado tenías más peso, o al revés, es hacer suposiciones contrafácticas.
Lo que sí te recomendaría es que, más allá de cómo decidas presentarla. dejes en claro que hay rubros que no estás reclamando de cara a un juicio, pero que sí los reclamarías. Así no creen que hay cosas que no sabés.
La verdad es que negociar es un arte, y no hay reglas claras de qué hacer. Te recomendaría que nunca dudes de tu posición, que te muestres seguro pero también amable y dispuesto a escuchar y entender a la otra parte. Puede resultar antipático si vas del lado del trabajador, pero el empleador también tiene sus razones.
Saludos y suerte.

 #110648  por Sander
 
muy sincero de su parte, un agrado leerlo, y tener colegas amables dispuestos a ayudar

desde ya mil gracias, cdo tenga noticias posteo como me fue!

saludos cordiales!!!

 #110700  por MORGAN
 
Sander te aclaro algo que Democritus erró, la multa del art. 8 es el sueldo por 13 por todos los años trabajados por el 25% -o sea para que esté claro le falto el SAC. dividido 4 por por todos los meses laborados. Este había dicho "11. art. 8 L.E.: que según veo, es el que le corresponde. tomá la base salarial, sacá la cuarta parte y multiplicala por todos los meses laborados". Le faltó agregar el SAC así es como se liquida la multa.

 #110747  por Sander
 
morgan muchas gracias por tu aclaracion!

saludos

 #110750  por Sander
 
recien un amigo me dijo.......en la negociacion no se habla si se reconoce las horas...las vacaciones.......

se habla de numeros.....q es lo q importa!

 #110798  por democritus
 
Morgan: muchísimas gracias por la aclaración, me había olvidado del SAC.
Abrazos a todos