Hola Sander:
Perdón por no contestar acabadamente, pero estoy con la cabeza un poco fisurada. Igual, no quería dejar de contestarte, ya que no sé con cuánta urgencia tenés el tema:
1. Por la diferencia de liquidación yo no me haría problema. Si es lo que legalmente corresponde, no te pueden decir nada. Obvio que no le va a gustar, pero yo aclaro siempre que lo que presento es una liquidación "tipo judicial", es decir, lo que reclamaría en caso de ir a juicio. El tema pasa más por el manejo diplomático que hagás antes que por lo que pasés por escrito, pero por más antipático que sea, yo siempre prefiero pasar la liquidación "posta" antes que una liquidación disminuída. Me parece más honesto. Eso no quiere decir que no haya voluntad de negociar. Obviamente, avisale a tu cliente que si bien en la liquidación los rubros corresponden legalmente, muchos de ellos son muy difíciles de ser reconocidos en una etapa conciliatoria, ya que tienen una suerte de naturaleza "sancionatoria" que hace que la patronal no quiera reconocerlas "motu propio", y tenga que haber un juez que se las imponga. Así evitás que tu cliente se euforice por lo abultado de la liquidación.
Para negociar vas a tener que establecer para uds. (vos con tu cliente) cuál es el número propio, basado no solo en los rubros sino en la dificultad de la prueba y, como vienen las cosas, en la de cobro. Así pueden aquilatar pros y contras de un juicio.
2. Sobre la liquidación: perdón por no hacerte la liquidación, pero tengo tal cruce en el marulo que temo que si me pongo a hacer números repruebe matemáticas. Así que aunque escriba más prefiero darte mi versión de como yo hago las liquidaciones. No lo tomés como palabra santa, sino como una opinión. Acá mantengo el concepto de Shunryu Suzuki de que todos tenemos que tener "mente de principiantes", ya que es la única forma de aprender.
1. Primero determinaría la base salarial, es decir, el monto de salario con el que voy a hacer la liquidación. El criterio es incluir acá todo rubro de remuneración que sea "normal y habitual" durante el último año laborado. eso quiere decir que tendrías que agarrar los recibos de sueldo y ver, mes a mes qué rubros cobraba habitualmente. De los rubros cobrados, tenés que agarrar el mes en que tenga monto mayor, ya que la habitualidad es de los rubros pero no de los montos. El monto siempre se toma el mejor. con las horas extras, en realidad yo no las consideraría un rubro habitual, así que no lo incluiría en la base salarial. Pero sí lo reclamaría en cuanto horas extras trabajadas y no abonadas. El tema de las horas extras, por lo menos para mí, es complicado. Si alguien tiene otra opinión o puede aleccionarme en esto, bienvenido sea.
2. Una vez que tengo eso, pasaría a liquidar cada item, que me parece podrían ser estos.
1. Salarios adeudados: cualquier salario que le adeuden a la fecha del despido.
2. Vacaciones, SAC y otros rubros adeudados: idem anterior
3. Salarios devengados (o "salarios caídos", como vi por algún lado): son los salarios que laboró pero no percibió porque la relación se cortó antes de que se cumpliera el plazo que normalmente se abonan, por ejemplo, porque lo despidieron a mitad de mes. Comúnmente, como tiene que abonar también la:
4. integración del mes de despido: este rubro termina subsumiendo al anterior y se reclama un mes de sueldo.
5. Preaviso: uno o dos meses según antiguedad.
6. Indemnización por despido: art. 245, creo que esto está claro.
7. SAC proporcional: el que le corresponde por los meses trabajados, desde el principio del año calendario.
8. Vacaciones proporcionales: idem que el anterior.
9. SAC sobre vacaciones: calculás el aguinaldo sobre los días de vacaciones: fácil: dividí el sueldo por 365 y multiplicalo por los días de vacaciones que le correspondan.
10. SAC sobre preaviso: dividí el aguinaldo por doce, y te da el SAC correspondiente a un mes de preaviso.
Multas: acá empezamos con los rubros de multas, el primero sería
11. art. 8 L.E.: que según veo, es el que le corresponde. tomá la base salarial, sacá la cuarta parte y multiplicala por todos los meses laborados.
12. art. 15 L.E.: yo, generalmente, duplico indemnización por antiguedad, preaviso y sac s/ preaviso: es decir, lo cargo una vez más.
13. art. 2 de la ley 25.323: es la mitad de lo anterior por obligarte a iniciar un procedimiento para su cobro.
14. art. 80 LCT: ¿intimaste para que te den el certificado de trabajo? Esto es importante porque son tres sueldos más de multa. Te recomiendo que lo hagas, ya que si bien si llegás a iniciar demanda te van a acompañar el certificado con la contestación, hay jurisprudencia que sostiene que deberían consignarlo judicialmente, y no alcanza con poner el certificado a disposición y luego acompañarlo en el expediente. He ganado multas con esto.
15. art. 132 bis: si le faltan aportes, acá también hay otra multa. Esta tal vez es la única que yo dejo para etapa judicial, ya que es una suerte de "astreintes". Pero si querés apabullar podés reclamar desde el despido y hasta la fecha del reclamo extrajudicial, o indicar en nota que reclamarías esto judicialmente.
Creo que son todos los rubros que se me ocurre podrías llegar a reclamar en tu caso. Como ves, todas las liquidaciones abultan.
Perdón si dije muchas obviedades, pero prefería ser explícito. Supongo que muchas cosas ya las sabés, pero también me doy la oportunidad de que, si estoy equivocado en algo, me lo puedan contestar. Todo es una oportunidad para aprender.
Abrazos.