El caso es el siguiente, el trabajador se encuentra de licencia por enfermedad inculpable hace varios meses, y cumple los 65 años en julio de este año.
Es procedente intimarlo en los términos del art. 252 LCT, no bien cumpla los 65 años?
Gracias desde ya.
Es procedente intimarlo en los términos del art. 252 LCT, no bien cumpla los 65 años?
Gracias desde ya.
Antes de preguntarte si podrías conseguir algo para tu cliente, preguntate si deberías hacerlo, esto es, si es justo, según tu conciencia. Sos el primer juez de la causa...