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  • CONSULTA SOBRE HONORARIOS IMPAGOS

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 #1042148  por volvancarli
 
Hola a todos.
Resulta que en los primeros días del mes de MARZO me regularon honorarios y los notifique por cédula con el articulo 54 incluido inmediatamente.
Los honorarios los tiene que pagar el que perdió que fue condenado a ello con mas los costos del juicio.-
Paso un poco mas de un mes y no me pago. Entonces realizo el juicio por cobro de honorarios, mas intereses y costos en el mes de ABRIL.
El demandado en los primeros días del mes de MAYO realizo un deposito del capital y aportes SIN LOS INTERESES y COSTOS de los honorarios que habían sido regulados en los primeros días del mes de MARZO.-
Se presenta espontáneamente en el juicio del cobro de honorarios, antes de ser notificado el mandamiento de embargo, a oponer Excepción de Pago Documentado, argumentando que los honorarios se encuentran pagos en su totalidad. Y dice que yo no tengo razón en iniciar este juicio por que ya pago y fui notificada ministerio ley.-
Ahora bien, necesito de ustedes, porque yo tengo estas preguntas:
1) ¿y los intereses desde que fue notificado MES DE MARZO AL MES DE MAYO que es cuando hace el deposito no los paga? y los costos? Si esto no fue abonado junto con el capital y los aportes ¿ustedes consideran que es un pago total?
2) Cuando el demandado presento el comprobante del deposito en el expediente ¿no tendría que haber realizado una liquidación y pedir que se me diera traslado?
3) Esta bien que del deposito realizado, el juzgado te notifique mediante ministerio ley y no por cédula?
QUE OPINAN USTEDES? PUEDEN DARME ALGUNA JURISPRUDENCIA SOBRE HONORARIOS PAGOS SIN LOS INTERESES Y COSTOS INCLUIDOS E INCUMPLIMIENTO DEL ART. 54?
MIL GRACIAS
 #1042232  por andresxeneizes
 
es raro que el juzgado no haya dado traslado del deposito efectuado

sin embargo, y mas alla de eso, como fundamento tenes que nadie esta obligado a recibir pagos parciales, y que el pago que hizo en el expte fue parcial porque solo pago el capital, y y entonces a la fecha de hoy sigue adeudando los intereses que se produjeron, y los aportes y por ende el pago al no ser total, la ejecucion debe prosperar por el saldo que se continua adeudando