mi pregunta es la siguiente una pena mayor de tres años es de cumplimiento efectivo, hay algo para que se pueda cumplir con arresto domiciliario?
Estima GriseldaBeatriz: este es mi primer reply, asi que, por favor, tomalo con cautela. Si algún forista cree que me equivoco, por favor, que me critique, que no me ofendo.
1) Supongo que se trata de un caso de un condenado firme con pena >3 años.
1.1) Todas las penas son, en principio, de cumplimiento efectivo, aún los que son <3 años. La condenación condicional del CP art. 26 se supone es excepcional, pero aquí no viene al caso. Los únicos casos de ejecución domiciliaria de la prisión en el CP es la del art. 10, pero supongo que tampoco es el caso. Por otra parte, la pena se suspende en los casos del CPPNación art. 495 y CPPProvBsAs art. 502.
1.2.) Pero, en cárceles federales, el art. 33 de la ley de ejecución de la penal (24660) establece un régimen de detención domiciliaria, para personas >70 años o enfermos terminales, y lo resuelve el juez de ejecución. Para cárceles bonaerenses no encuentro alguna norma equivalente.
2) Pero si el caso es de un imputado en etapa de instrucción, no importa tanto la pena en expectativa: la prisión preventiva (futura o actual), en tanto medida cautelar, puede ser neutralizada con una eximisión de prisión, una excarcelación o una alternativa a la prisión preventiva mas moderada, y será el juez de instrucción (capital) o juez de garantías (prov) el que otorgará dichas morigeraciones con estos dos parámetros: a) falta de peligro de fuga y b) falta de peligro de entorpecimiento de la instrucción o investigación. Como defensor, habrá que convencer de que el imputado no se va a fugar y que va a colaborar sin entorpecer.
Saludos