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 #109924  por griseldabeatriz
 
mi pregunta es la siguiente una pena mayor de tres años es de cumplimiento efectivo, hay algo para que se pueda cumplir con arresto domiciliario?
 #110023  por poorlaw
 
Estima GriseldaBeatriz: este es mi primer reply, asi que, por favor, tomalo con cautela. Si algún forista cree que me equivoco, por favor, que me critique, que no me ofendo.
1) Supongo que se trata de un caso de un condenado firme con pena >3 años.
1.1) Todas las penas son, en principio, de cumplimiento efectivo, aún los que son <3 años. La condenación condicional del CP art. 26 se supone es excepcional, pero aquí no viene al caso. Los únicos casos de ejecución domiciliaria de la prisión en el CP es la del art. 10, pero supongo que tampoco es el caso. Por otra parte, la pena se suspende en los casos del CPPNación art. 495 y CPPProvBsAs art. 502.
1.2.) Pero, en cárceles federales, el art. 33 de la ley de ejecución de la penal (24660) establece un régimen de detención domiciliaria, para personas >70 años o enfermos terminales, y lo resuelve el juez de ejecución. Para cárceles bonaerenses no encuentro alguna norma equivalente.
2) Pero si el caso es de un imputado en etapa de instrucción, no importa tanto la pena en expectativa: la prisión preventiva (futura o actual), en tanto medida cautelar, puede ser neutralizada con una eximisión de prisión, una excarcelación o una alternativa a la prisión preventiva mas moderada, y será el juez de instrucción (capital) o juez de garantías (prov) el que otorgará dichas morigeraciones con estos dos parámetros: a) falta de peligro de fuga y b) falta de peligro de entorpecimiento de la instrucción o investigación. Como defensor, habrá que convencer de que el imputado no se va a fugar y que va a colaborar sin entorpecer.
Saludos

 #110076  por Pandilla
 
Bueno, aparte de lo ya bien informado por poorlaw, la cuestión puede estar pendiente del tipo de delito, de si es "primera condena a cumplir una pena privativa de libertad", de los antecedentes, digamos, morales y materiales de la persona, de si esa persona es sostén del hogar, si tiene alguna patología que estando en prisión se puede llegar a agravar, alteraciones psíquicas, etcétera.
Ahora, esta persona, ¿ ya fue condenada y tiene Sentencia Firme....?. Usted menciona una pena mayor de 3 años, ¿ cuánto mayor : 3 años y 6 meses, 3 años y 8 meses, 4 años o más.....?.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.

 #110084  por griseldabeatriz
 
es una persona sin antecedentes, es decir tiene causas iniciadas pero ninguna siguio todas se archivaron, la caraturala es tentativa de homiciodio agravado por el empleo de arma de fuego, abuso de armas y portacion ilegal de arma de uso civil, y si es sosten de familia y esta enfermo, no es terminal es una enfermedad en los huesos reumatica y artritica

Pandilla escribió:Bueno, aparte de lo ya bien informado por poorlaw, la cuestión puede estar pendiente del tipo de delito, de si es "primera condena a cumplir una pena privativa de libertad", de los antecedentes, digamos, morales y materiales de la persona, de si esa persona es sostén del hogar, si tiene alguna patología que estando en prisión se puede llegar a agravar, alteraciones psíquicas, etcétera.
Ahora, esta persona, ¿ ya fue condenada y tiene Sentencia Firme....?. Usted menciona una pena mayor de 3 años, ¿ cuánto mayor : 3 años y 6 meses, 3 años y 8 meses, 4 años o más.....?.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.

 #110086  por griseldabeatriz
 
no fue condenada la causa esta en camara con la apelacion de la oposicion a a la elevacion a jucio, queria saber tambien para cuando estan dando fecha de juicio


Ahora, esta persona, ¿ ya fue condenada y tiene Sentencia Firme....?. Usted menciona una pena mayor de 3 años, ¿ cuánto mayor : 3 años y 6 meses, 3 años y 8 meses, 4 años o más.....?.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.[/quote][/quote]
 #110114  por Pandilla
 
Bueno, esa es una enfermedad que, si bien aún no es terminal, hasta donde sé, produce ataques bastante dolorosos y una necesidad de disponer de cierta especie de medicación.
Ahora, el tipo penal que le imputan no es precisamente el de los mas benignos. Igual, aún no se produjo el debate oral, ¿ qué pruebas hay....?, o ¿ el hecho está probado..... ?.
Por otro lado, hasta que no se resuelva la cuestión de la apelación, no creo fijen fecha para la realización del debate oral.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.

 #110165  por poorlaw
 
Coincido con Pandilla. Supongo que la causa es en provincia (en capital el auto de elevación a juicio es inapelable, me parece), asi que saco estas conclusiones:
1) la figura "tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de arma de fuego" es bastante discutible: el uso del arma ya está "implícito" en la violencia del homicidio o de su tentativa, creo que no es aplicable el CP 41bis. Los demás tipos parecen ser alternativas de encuadramiento distintos pedidos por el fiscal.
2) en cuanto a los antecedentes, decís que están "archivados". El "archivo" en provincia tiene muchísimos matices: pueden ser sujeto a condiciones, puede ser producto de un trámite en alguna oficina de resolución alternativa de conflictos, tal vez quiera decir que tiene alguna falta de mérito en capital... Lo mejor, es ver, si se puede ver el expediente, qué dice el informe de reincidencia.
3) ¿tu cliente está actualmente con prisión preventiva?
Saludos
 #110394  por Pandilla
 
me parece que es importante y necesario que nos digas ¿ cuál es la jurisdicción del caso, o cuál se la esta tramitando a la causa ?

Saludos.

 #110689  por Pandilla
 
Otra duda, a lo que Usted hace referencia, no es, en realidad, que existe alguna Cuestión Previa o Prejudicial para resolver en la Causa ?.

Saludos.

 #110691  por griseldabeatriz
 
la causa es de provincia lomas de zamora, las causas estan archivadas no se tomaron testimoniales ni nada, el arma de fuego fue entregada en mano a la policia, esta excarcelado

 #110694  por Pandilla
 
Bueno, ¿ cuál fue el fundamento para conceder la excarcelación, fue a solicitud de Parte o por decisión del Juez ?. Te lo pregunto, porque en el tipo penal imputado, la excarcelación hace presumir de que no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, y, de alguna manera, es como un punto a favor. Ahora, además del arma, ( ¿ la peritaron, estaba en condiciones de poder usarse y ser eficaz ? ), ¿ qué otras pruebas hay.....?.
Ahora, por lo que alcanzo a entender, el supuesto hecho, estaría encuadrado dentro de lo que se denomina el "fraganti", o sea, te interceptan, bloquean, anulan y detienen en el preciso momento en el cual estas cometiendo el delito; sobre este tema, sino mal recuerdo, hay algo en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Ahora, ¿ qué es en realidad lo de la "apelación" ?, ¿ no se habrá pedido otra cosa.......?

Saludos y suerte.

 #110696  por griseldabeatriz
 
el arma se perito y dio que era apta para el disparo, lo que se apelo es el pedido de elevacion a juicio con la caratula mencionada



Pandilla escribió:Bueno, ¿ cuál fue el fundamento para conceder la excarcelación, fue a solicitud de Parte o por decisión del Juez ?. Te lo pregunto, porque en el tipo penal imputado, la excarcelación hace presumir de que no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, y, de alguna manera, es como un punto a favor. Ahora, además del arma, ( ¿ la peritaron, estaba en condiciones de poder usarse y ser eficaz ? ), ¿ qué otras pruebas hay.....?.
Ahora, por lo que alcanzo a entender, el supuesto hecho, estaría encuadrado dentro de lo que se denomina el "fraganti", o sea, te interceptan, bloquean, anulan y detienen en el preciso momento en el cual estas cometiendo el delito; sobre este tema, sino mal recuerdo, hay algo en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Ahora, ¿ qué es en realidad lo de la "apelación" ?, ¿ no se habrá pedido otra cosa.......?

Saludos y suerte.

 #110703  por Pandilla
 
Si, yo quise mencionar eso, o sea, para mí, una parte imporante para la resolución de la cuestión, pasa por atacar el tipo penal. Una de esas opciones puede estar basada en la "calidad" y la "cualidad" de la prueba, de los actos procesales, ( aunque, no sé si con esa apelación en curso, pueda hacerse ahora ). Ahora, si el arma la tenía él, si hay testigos de ese momento que lo vieron con el arma en la mano, si todo indica que tento hacer homicidio, zafar del tipo se le hace difícil. Igual, se podría intentar por el lado del Hurto o del Robo, ( el primero, con arma, no sé ), en grado de tentativa; pero, para decir algo, habría que leer todas las actuaciones y los fundamentos de la Fiscalía para la elevación a juicio, y, además, saber ¿ qué medidas anteriores acepto o no el Juez ?.

Saludos y suerte.

 #110717  por poorlaw
 
Buenos días a ambos!
Estoy de acuerdo con Pandilla, en cuanto a cuestionar el tipo penal aplicable. Por algo se cuestiona en Cámara la carátula. Si se confirma tentativa de homicidio "agravado" por el CP art. 41 bis, la pena aplicable sería: de 3 años y pico a 16 años y pico (CP 79 + 41 bis + escala del 44), más o menos, depende de las teorías de cálculo existentes.
Pero, si cae la tentativa, queda como alternativa abuso de armas, con pena de 1 a 3 años (si la víctima no fue herida) (CP 104, 1º párrafo), lo que cambiaría la situación completamente, puesto que es un delito para trámite correccional, pasible de condena condicional, e incluso podría solicitarse la probation del CP 76 bis.
Si tampoco va el abuso de armas, queda para el fiscal como última alternativa, simple tenencia de armas de uso civil, con pena de 6 meses a 2 años (CP 189 bis, 2º), que a los "beneficios" anteriores se agregaría que es un delito "mediable" por la ley prov. 13.433
Todo lo anterior es si no hay circunstancias tales como un robo.
Saludos

 #110729  por griseldabeatriz
 
la tenencia de arma la saco el juez de garantias fue una pelea en la via publica lo ataco un menor de 18 años y se defendio, solo hay un testigo que no se encuentra y los otros los puso el menor, es el hermano de once que dice que estuvo en el lugar y los otros son falsos


poorlaw escribió:Buenos días a ambos!
Estoy de acuerdo con Pandilla, en cuanto a cuestionar el tipo penal aplicable. Por algo se cuestiona en Cámara la carátula. Si se confirma tentativa de homicidio "agravado" por el CP art. 41 bis, la pena aplicable sería: de 3 años y pico a 16 años y pico (CP 79 + 41 bis + escala del 44), más o menos, depende de las teorías de cálculo existentes.
Pero, si cae la tentativa, queda como alternativa abuso de armas, con pena de 1 a 3 años (si la víctima no fue herida) (CP 104, 1º párrafo), lo que cambiaría la situación completamente, puesto que es un delito para trámite correccional, pasible de condena condicional, e incluso podría solicitarse la probation del CP 76 bis.
Si tampoco va el abuso de armas, queda para el fiscal como última alternativa, simple tenencia de armas de uso civil, con pena de 6 meses a 2 años (CP 189 bis, 2º), que a los "beneficios" anteriores se agregaría que es un delito "mediable" por la ley prov. 13.433
Todo lo anterior es si no hay circunstancias tales como un robo.
Saludos