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  • SUCESION: RETARDO JUZGADO - VENCIMIENTO DE INFORMES

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 #1042372  por estudioregueira
 
Quisiera consultarles cómo procederían ante situación irregular del Juzgado
En el mes de octubre presenté informe vigentes de dominio, inhibición, cesión, pago de tasa de justicia, sobretasa, declaración jurada, cédula catastral, etc. en una sucesión en el Juzgado de Paz de Moreno; solicitando se ordene la inscripción y se regulen los honorarios de ley.
El juzgado recién resolvió en el mes de marzo !!!! (aunque no lo crean) y me ordena presentar nuevos por encontrarse vencidos a la fecha.
Es un juzgado complejo ... podrían darme alguna idea no "agresiva" que a Uds. les haya funcionado en una situación así?
Muchas gracias.
 #1042503  por flux
 
Presenta un escrito reiterando que se provea igualmente porque a la fecha de presentacion de los informes no se encontraban vencidos, que no es culpa de tu cliente el retardo y que no esta dispuesto a pagar dos veces por algo no imputable a ellos

De paso anda a la mesa y hablalo, si te ponen cara de "no se", comenzales a hablar de una denuncia en la corte, el motivo este si habilita que los denuncies. Igual..., vas a tener que hacer los informes de vuelta, pero la patadita en el tuje se las diste
 #1042603  por abogado1987
 
estudioregueira escribió:Quisiera consultarles cómo procederían ante situación irregular del Juzgado
En el mes de octubre presenté informe vigentes de dominio, inhibición, cesión, pago de tasa de justicia, sobretasa, declaración jurada, cédula catastral, etc. en una sucesión en el Juzgado de Paz de Moreno; solicitando se ordene la inscripción y se regulen los honorarios de ley.
El juzgado recién resolvió en el mes de marzo !!!! (aunque no lo crean) y me ordena presentar nuevos por encontrarse vencidos a la fecha.
Es un juzgado complejo ... podrían darme alguna idea no "agresiva" que a Uds. les haya funcionado en una situación así?
Muchas gracias.

"... Agréguese lo acompañado y previo a lo solicitado deberá: acompañar el título de propiedad original o copia debidamente certificada (art. 23ley 17.801, 14 Dec. Ley 6582/58) Sin perjuicio de lo antedicho, si para la fecha en que se cumple con lo antes requerido, hubiesen vencido los certificados (90 días corridos desde la fecha de expedición) deberán actualizarse los mismos.-.Fdo..... Juez"

podés ver
"... III. Conclusión: El debido cumplimiento de acompañar los certificados de dominio e inhibiciones, previo a la orden de inscripción de la declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos en el Registro de la Propiedad, no comporta la exigencia de actualizarlos una vez transcurridos noventa días desde su emisión, por lo que la práctica sostenida en tal sentido, carece de fundamento..."

http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/11_R ... dicial.pdf