Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO POSTERIOR A LA APERTURA DE LA SUCESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1042382  por simpleestudiante
 
Hola colegas, les hago una consulta.
Es mi primer sucesión, ya está todo hasta la declaratoria de herederos. Me toca en esta oportunidad hacer una venta por tracto abreviado en la sucesión. Una vez solicitados los respectivos informes aparecen dos embargos sobre el inmueble por impuesto inmobiliario. Los embargos trabados son posteriores al inicio de la sucesión, es decir con posterioridad al fallecimiento del causante. Los juicios de apremio fueron dirigidos contra el causante -ya fallecido- y se trabaron los embargos que aún figuran inscriptos.
Varias dudas!!!
En primer lugar los apremios no deberían haber tramitado en el sucesorio? en segundo lugar está bien que las demandas hayan sido entabladas contra la persona ya fallecida? tercero debo solicitar en el sucesorio que por el fuero de atracción remitan los expedientes de apremios al departamento judicial en el que tramite el sucesorio -son diferentes-.
Como encaro todo esto...

Gracias por anticipado al que me de una ayudita.
 #1042408  por andresxeneizes
 
quedaria ver si se puede plantear la nulidad de la notificacion de la demanda, pero para eso es necesario saber si la misma es anterior o posterior al fallecimiento del causante.
despues todo lo demas que quieras plantear, te van a hacer lugar, ya que tiene que ir a tramitar al juzgado de la sucesion, pero no te van a resolver el problema del embargo.
y tene en cuenta que aun si planteas la nulidad de la notificacion de la demanda, la ganas y te levantan el embargo, el fisco con un escrito en la sucesion podria oponerse a la inscripcion de los bienes en su caracter de acreedor.
quizas lo mejor para solucionar el tema seria hablar con el abogado que lleva adelante los apremios, para ver si podes meterte en alguna moratoria, y asi te levantan los embargos
 #1042502  por flux
 
Hay algunas cosas:

1 - La cautelar en si misma es valida aun con ejecutado fallecido. Porque se da sin traslado.

2 -Si se notifico la demanda contra la persona ya fallecida podes plantear la nulidad de ese traslado, pero igualmente, la cautelar seria valida

3 - Respecto de la acumulacion al sucesorio, no estoy seguro, pero creo que si son ejecutivos no quedan absorvidos por el sucesorio al menos hasta la sentencia, luego por la ejecucion si. Tenes que presentarte en los ejecutivos y pedir la acumulacion llegado el momento

Fuera de eso, no tenes muchas posibilidades de discutir, porque aun si la cautelar no te la hubieran trabado, al hacer el tracto abreviado el escribano que intervenga pide libre deudas de ABL y ARBA, y al ver que hay deuda pendiente actua como agente de retencion y de lo que iban a cobrar los herederos les quita la parte de esas deudas
 #1042906  por simpleestudiante
 
Antes que nada mil gracias por sus respuestas.
Yo lo que hice fue tomar los datos de los dos agentes fiscales, en el juzgado me pasaron telefonos, celulares y demás. Claro yo pensé en resolverlos con ellos directamente para que levanten los embargos y seguir tranquila con la venta en la sucesión pero me quedaban dudas de si podía efectivamente hacerlo así.
Veo que es la mejor opción. Y como dijeron trabaron los embargos y jamás libraron el mandamiento. Yo en principio pensé en pedir la caducidad de todo y levantar los embargos porque aparte son muy viejos con lo cual no tendrían nueva acción para intentarlo a pesar de la caducidad por estar prescriptos los períodos.
Es decir, con la caducidad podrían volver a iniciar pero en el caso no por períodos ya prescriptos se entiende?
Bueno yo lo que quería saber es si los podía tramitar por fuera de la sucesión que por lo que me dicen si, es la idea, hablar y ver de arreglar con ellos.
Si piensan diferentes aguardo sus consejos! Gracias!
 #1042908  por simpleestudiante
 
Ah y a las preguntas nunca notificaron el mandamiento, lo dejaron a confronte y jamás lo retiraron y notificaron, sólo trabaron el embargo, por eso nos enteramos ahora con el informe.
Y si las demandas iban contra la persona ya fallecida, los dos ejecutivos se iniciaron con posterioridad a la muerte del causante del sucesorio.