Claro que no está obligado. Es más, yo no lo recomiendo. Deberías ver también "Abbondio"
Accidentes del trabajo: "El solo hecho de que la actora se sometiera al procedimiento administrativo creado por la ley 24557 -ante la Comisión Médica Provincial y la Comisión Média Central- no importa renunciar a efectuar una impugnación constitucional contra el mismo, a contrario sensu de lo que se inferiría si se siguiera el criterio de la conocida doctrina de la Corte Suprema de que "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial, o a una determinada jurisdicción, comportan un inequívoco acatamiento que termina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional". Si se considera que la actuación de la actora ha constituido una renuncia tácita a invocar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, tal acto derogatorio resulta fulminado con una nulidad absoluta, de modo que aquella mantiene intacto su derecho a peticionar la inconstitucionalidad de las normas legales que considera violatorias de los derechos constitucionales que la amparan.(En el caso, la actora cumplió todo el trámite administrativo e incluso no apeló la decisión adoptada por la Conisión Médica Central)"
"Abbondio, Eliana Isabel c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/accidente ley 9688", 15/12/04.
Saludos a todos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados