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  • CESIÓN DCHOS HEREDERO

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 #1042658  por Iusgus2013
 
Hola Colega. Una consulta, burda quizas, pero que me genera mucha dudas. Puedo una persona por intermedio de una cesión de derechos, presentarse en una sucesión en representación del heredero, dandole inicio a la acción y actuar en calidad del tal???
 #1042667  por DraTati
 
El cesionario total posee los mismos derechos que el cedente y puede ser parte en el juicio sucesorio. Espero que la hayan hecho por escritura pública. Saludos
 #1044237  por Iusgus2013
 
DraTati escribió:El cesionario total posee los mismos derechos que el cedente y puede ser parte en el juicio sucesorio. Espero que la hayan hecho por escritura pública. Saludos

Hola Tati. Gracias por la respuesta. La cesión de derechos la realizo con intermediación de escribano publico. La cuestión es que quien le cedio sus derechos, actua por si en la sucesión, de hecho ya se avanzo y ya se realizo la publicación de edictos (la abogada se lo realizo hasta ahi, luego se desentendio. Cobro por su trabajo hasta donde llego). Ahora bien, la sucesión ya esta avanzada, puedo presentar la cesión para que prosiga el cesionario?
Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #1045033  por estudiocurdeles
 
Hola. Generalmente lo que se hace es presentar la cesion despues de que se dicto la declaratoria (en caso de ser ab intestato).

Me parece que lo primero es chequear si se trata de la cesión de derechos hereditarios sobre un bien en particular (caso en el que solo puede, creo, pedir los actos relativos a ese bien en el sucesorio), o bien una lisa y llana cesion de herencia, caso en el cual puede continuar el sucesorio sin duda en el estado en que se encuentre.

En el primer caso, quiza convenga que la declaratoria la pida y obtenga el heredero cedente y luego lo siga el cesionario
 #1045063  por Iusgus2013
 
estudiocurdeles escribió:Hola. Generalmente lo que se hace es presentar la cesion despues de que se dicto la declaratoria (en caso de ser ab intestato).

Me parece que lo primero es chequear si se trata de la cesión de derechos hereditarios sobre un bien en particular (caso en el que solo puede, creo, pedir los actos relativos a ese bien en el sucesorio), o bien una lisa y llana cesion de herencia, caso en el cual puede continuar el sucesorio sin duda en el estado en que se encuentre.

En el primer caso, quiza convenga que la declaratoria la pida y obtenga el heredero cedente y luego lo siga el cesionario

Muchas gracias por la respuesta. Saludos!!
 #1085630  por sonicobcn
 
En CABA siempre hay que presentar copia de la cesion en el expte e inscribir en el RPI para publicidad a terceros.
Saludos