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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1042743  por Wallys
 
Buenas a todos, quisiera pedirles por favor una opinión, y me digan si voy bien orientado. Tengo poca experiencia y es la primer vez que tengo que ejecutar sentencia. El caso es que cerré un acuerdo laboral en una audiencia de vista de causa ante un tribunal de provincia de bs as, que se homologó ese mismo día. Se acordó que pagarían en 5 cuotas. El empleador solo pagó una y en la fecha que se le antojó, y de las otras 2 vencidas aun siguen sin depositarse.
Ya intenté hablando con el abogado de la otra parte que depositen, pero no hay caso. Tengo que iniciar la ejecución y ahí viene mi problema porque creo que tengo la teoría pero no la practica.
Hasta donde sabe mi cliente, el demandado no tiene nada a su nombre, ni cuentas, ni propiedades, ni autos, etc
Pensaba de todos modos denunciar el incumplimiento, y en el mismo escrito practicar liquidación aplicando el interés del 0.10 % diario que fijó el tribunal, solicitar el del art.275 LCT... y a su vez, iba a pedir que se ordene el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias, inmuebles y automoviles que pudiera tener el demandado, pidiendo para eso que se oficie al BCRA, Reg. de prop inmueble de la pcia de Bs As y a la DNRPA para ver si existe alguno...

Mi pregunta es: voy bien encaminado? Se me está escapando algo?

Puedo pedir en el mismo escrito de denuncia de incumplimiento e inicio de ejecución que, en caso que las respuestas a los informes sean negativas y no existan sumas o bienes registrales a embargar se haga lugar a un embargo domiciliario, o no es posible?

Por otra parte, me queda la duda sobre si la liquidación se hace en el mismo escrito de ejecución o va en alguna planilla? porque leyendo vi que se mencionaba algo de una planilla y no sé si corresponde y en ese caso que formato tiene, o de donde puedo bajarla....

Desde ya agradezco cualquier aporte o sugerencia! Saludos
 #1042786  por Herno
 
Varios puntitos le destaco entre todo lo que puso, seguramente algunos se me escapen:

1) No practique liquidación, si no hay suma depositada, para que va a practicar liquidación? No.
2) Si solicite el 275 de la L.C.T.
3) Si denuncie el incumplimiento detalladamente, que incumplió? que decía el acuerdo? etc.
4) "embargo preventivo sobre las cuentas bancarias, inmuebles y automoviles que pudiera tener el demandado, pidiendo para eso que se oficie al BCRA, Reg. de prop inmueble de la pcia de Bs As y a la DNRPA" Esto NO, los embargos se piden sobre cosas ciertas, no al tun tun como diría mi abuela. Es algo específico y grave un embargo, no un simple proveído. Si no sabe, pida informes previos y sino inhiba.
5) "Puedo pedir en el mismo escrito de denuncia de incumplimiento e inicio de ejecución que, en caso que las respuestas a los informes sean negativas y no existan sumas o bienes registrales a embargar se haga lugar a un embargo domiciliario, o no es posible?" No, no es posible por lo que le explique arriba, vaya paso por paso, no vomite las cartas, juegue de a una y por turno, o se va a romper la cabeza en la primer curva.
6) "me queda la duda sobre si la liquidación se hace en el mismo escrito de ejecución o va en alguna planilla?" Ni en una ni en otra. Va en un escrito común, pero a su debido tiempo.
Saludos
 #1042866  por Wallys
 
Gracias por la respuesta. Entonces por ahora denunciaré el incumplimiento, pidiendo aplicación del 275 LCT, y que se libren los oficios para constatar si existe algo que pueda embargar...
le hago una ultima pregunta, el acuerdo en caso de incumplimiento establecía que "la mora se producirá al vencimiento de cualquiera de los plazos convenidos, con caducidad de los mismos, facultándose en tal supuesto al actor a iniciar la ejecución de las sumas pendientes de pago, sin intimación previa; conviniéndose una multa del 0,10%, por cada día de mora sobre capital" al pactarse la caducidad en este caso puedo iniciar la ejecución reclamando también el pago de las cuotas no vencidas? Desde ya muchas gracias!
 #1042876  por Herno
 
1) Usted como letrado puede solicitar las consultas de índices de titularidad a los registros que estime corresponder con el fin de averiguar si constan o no bienes a nombre de quien se desea ejecutar, y sin intervención del juzgado/tribunal. Por lo que una vez obtenido dicho informe, en caso de obtener resultado positivo en alguno de ellos, solicitar el embargo sobre dicho inmueble directamente.
O bien, también puede solicitar al juzgado le autorice a librar oficio al BCRA, para que por medio de la comunicación C, informe si existen cuentas a nombre del ejecutado.
2) Al "caerse los plazos" se reclama la totalidad de las cuotas adeudadas, hayan vencido o no, (porque se "cayeron" los plazos). Esto con más los intereses moratorios (275 LCT) y punitorios (0,10% diaria).
Solo debe solicitar su aplicación y se haga efectivo el apercibimiento desde el momento del incumplimiento.
Saludos
 #1042967  por MORGAN
 
para presionar puede pedir embargo sobre los bienes. mandamiento para diligenciarlo en el domicilio del demandado. no es fácil porque los oficiales de justicia no quieren embargar en los domicilios particulares.
 #1042980  por Wallys
 
Gracias a los dos. Morgan, el embargo que menciona es el domiciliario?
En realidad el demandado siempre se notificó bajo responsabilidad, en el último domicilio informado por la Cámara Electoral, pero no creo que realmente resida en ese domicilio, simplemente no lo actualiza por estas cuestiones. En ese caso, si van a embargar bienes y él ya no vive allí, que pasaría??

Y por otro lado, y para ver si entendí bien. Si caen los plazos puedo aplicar los punitorios diarios desde la fecha de mora del primer incumplimiento para todo lo impago?? O sea, eran 5 cuotas q vencian mensualmente desde el mes de abril, todos los días 15 de cada mes...El demandado depositó sólo una y quedan 4 impagas... Puedo aplicar el interés diario a la sumatoria de capital de esas 4 cuotas tomando como única fecha de mora el 16/05?? Es así como se aplica??

Mientras se diligencian los oficios a BCRA y a los registros de propiedad, no podria pedir q se dicte la inhibición y luego en tal caso cuando respondan si existe alguno pedir que se sustituya por el embargo, o la inhibición unicamente procede si no hay bienes a embargar? Mi temor es que si tiene algun dinero en el banco, ni bien el abogado vea la ejecución le avise y vaya corriendo a retirarlo
Disculpen que pregunte tanto, pero es la primer ejecución y no quisiera q por mi falta de experiencia mi cliente pierda chances de cobrar lo que le corresponde. Muchas gracias a ambos! Saludos