No aclara nada, pero se puede llegar a acumular o cambiar por la de fallecimiento de hijo ya que en ambos casos tanto nacimiento como defunción requieren trámites civiles y la comparencia del padre. En algo tan espinoso si vas por el empleador te diría que tenga un poco de humanidad y consideración porque le puede salir mal ponerse demasiado exquisito.
Buenas. deberías fijarte en le convenio colectivo aplicable al trabajador y ahí por lo general establecen ese tipo de licencias. La LCT le otorga 3 días corridos. Por lo general los Convenios Colectivos otorgan ese plazo pero hay algunos que lo suben a cinco días. Saludos