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  • Beneficio posterior a la demanda

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 #1043728  por DrDaniel
 
Hola colegas.
Tengo una duda. Presenté un demanda de DyP. A los 5 días, metí el beneficio. He estado leyendo que la tasa de justicia se devenga por el solo hecho de presentar la demanda. ¿podría entonces verse afectado el beneficio que presenté? El BLSG lo metí antes de que el juez dictara proveido alguno.
Espero alguna opinión.

Gracias
 #1043732  por andresxeneizes
 
si hilas recontrafino si, pero yo entiendo que por el poco tiempo que hay entre un expte y el otro deberian considerarse que el beneficio fue iniciado contemporaneamente con el principal y por ende los efectos son desde el inicio del expte.
 #1043746  por abogado_1987
 
DrDaniel escribió:Hola colegas.
Tengo una duda. Presenté un demanda de DyP. A los 5 días, metí el beneficio. He estado leyendo que la tasa de justicia se devenga por el solo hecho de presentar la demanda. ¿podría entonces verse afectado el beneficio que presenté? El BLSG lo metí antes de que el juez dictara proveido alguno.
Espero alguna opinión.

Gracias
¿dónde tramita?
 #1043858  por abogado_1987
 
DrDaniel escribió:provincia de mendoza
desconozco legislación / jurisprudencia de esa prov. pero,
el CPCCN dispone que
Art. 84. - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.
El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CPCCN

y en prov. de Buenos Aires
"...En el mismo sentido, se ha resuelto que como regla el otorgamiento del beneficio produce efectos desde su petición (principio de irretroactividad), no alcanzando las actuaciones que hayan precedido a su solicitud, pero dicha pauta no debe ser aplicada en aquellos supuestos en los que no se encuentra trabada la litis, puesto que la retroacción al momento de articularse la demanda no vulnera los derechos del otro litigante, por el contrario, permite al peticionante la concreción de su derecho de acceso a la justicia. (argto. jurisp. Cam. Apel. Civ. y Com., Mar del Plata, Sala II, causa N° 124627, RSI 366-3 del 15/4/2003). ..."
 #1043919  por DrDaniel
 
Gracias a todos.
Hoy me arrimé por el juzgado, y me dijeron que hay que promover el beneficio dentro de los 15 días en que me emplazaron para acompañar los comprobantes de pago de la tasa de justicia. Asi que ya me quedo tranquilo.

abrazo y gracias