Buen día Alejandra: si es así, es un papelón !!, y a mi, me resultaría mejor no hablar, porque tenés razón: "conceden la apelación", en la sala I, mirá qué linda sorpresa para comenzar la feria; "....Córrase traslado a la contraria del recurso extraordinario interpuesto por el término de ley.Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 257, segundo párrafo del digesto procesal, debe tenerse presente que resulta menester adoptar decisiones, en pos de brindar un adecuado servicio de justicia, que agilicen el trámite de las causas y contemplen la resolución de conflictos dentro de plazos razonables. Ello así, es pública y notoria la situación de colapso que atraviesa la Justicia Federal de la Seguridad Social – tanto en primera como en segunda instancia – debido al aumento de litigiosidad y el ingreso de expedientes, tal cual quedó reflejada en el Acta N° 307 del 4 de julio de 2012. Por lo tanto, en virtud de los motivos expuestos, por razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5, a y e del CPCCN) y de las facultades conferidas al juez para dirigir el procedimiento (art. 36 CPCCN), el traslado precedentemente dispuesto quedará notificado por ministerio de ley en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su correspondiente registro en el sistema informático... """
Que tengan una feliz Feria y día del Amigo !!! saludos
Celia