Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART - accid en itinere - lo habian despedido y no recibio el

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1044383  por mvv347
 
ESTIMADOS: VOY A AGRADECER MUCHISIMO LA INFO QUE ME PUEDAN DAR POR EL CASO DE UN CLIENTE NUEVO.
Resulta que al parecer del trabajo le enviaron telegrama de despido que como no estaba en su casa no se lo dejaron y mi cliente no estaba notificado. Por lo tanto fue a trabajar como cualquier dia, y tuvo un accidente de ART in itinere. Cuando llama al trabajo le dicen que esta despedido, pero la realidad es que nunca se notifico. Como quedaria el caso ? Se reclama igualmente la atencion en la aseguradora ? Gracias
 #1044511  por vendaball
 
Yo entiendo que SI está notificado, porq vos decís "no se lo dejaron", según la teoría de la recepción...si le dejaron AVISO DE VISITA y el domicilio es correcto, está notificado...por cuanto ingreso a su esfera de conocimiento que tenía una Carta Documento. Ahora si no le dejaron aviso de visita, enviaría YA un TCL que aclare situación laboral...

Inactividad - Negligencia del destinatario: "aviso de visita".
En los casos de inactividad del destinatario se ha entendido que la notificación produce íntegramente sus efectos. Se trata, en términos generales, de los supuestos en que nadie contesta en el domicilio y se deja al destinatario el "aviso de visita", debiendo este último proceder a retirar la notificación de la oficina de correos. Se ha entendido que la notificación ha entrado en conocimiento de su destinatario.
"Cuando la notificación se frustra por causas imputables a quien eligió el medio telegráfico, será éste quien debe cargar con las consecuencias emergentes, pero cuando la intimación fue dirigida al correcto domicilio del trabajador y no llega a destino, por circunstancias imputables a su inactividad, no parece razonable hacer responsable al principal" ("Barrios, María A. v. San Sebastián S.A.", del 4/9/1985, C. Nac. Trab., sala 2).
"No es posible hacer recaer sobre el remitente de un telegrama -en el caso aquel por el cual notifica el preaviso- por el sólo hecho de haber elegido el medio de transmisión de la declaración de voluntad, las consecuencias que se derivan no de fallas del medio escogido sino de la negligencia del destinatario" ("Ballilana Bollini, R. v. Clarín Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.", del 31/10/1979, C. Nac. Trab., sala 2).
Si se ha probado la distribución del telegrama y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada. (C. Nac. Trab., sala 1, 2/4/2003 - Aguilera Lino, Mercedes v. Lactona S.A.).