hola. totalmente de acuerdo. como recaudo, te diria de leer la acordada 3397 de la Sup corte bsas que está en su pag web. te copio articulos pertinentes, puede q haya otros:
Artículo 223. Mandamientos de desalojo. En los casos de desalojo, importará el lanzamiento de las personas y de los bienes que se encuentren en el interior de un inmueble.
1. La orden de desalojo lleva implícita las siguientes atribuciones:
a) Introducirse en el inmueble objeto de la diligencia, sin necesidad de orden expresa de allanamiento;
b) La utilización de los servicios de cerrajero;
c) La facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública.
2. No se encuentran implícitas y deberá estar expresamente indicado:
a) Servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas o animales y otros que se requieran según las circunstancias del caso;
b) Traslado y/o depósito de los bienes de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes en la jurisdicción del domicilio o permanencia en el inmueble de los bienes que se encontraren.
c) Constitución del autorizado en depositario de los bienes muebles habidos en el interior del inmueble objeto del desahucio.
Artículo 224. Acta conminatoria. En los mandamientos de desalojo, el funcionario actuante librará previamente acta conminatoria de desalojo, donde se comunicará el día y la banda horaria de dos horas en que concurrirá a ejecutar el mandato judicial. La fecha contenida en el acta conminatoria siempre se fijará, como mínimo, para el tercer día posterior a la concurrencia del autorizado a solicitar fecha.
Deberá consignarse asimismo el Juzgado interviniente, carátula del juicio, fecha, y firma y sello del funcionario actuante.
Una copia será acollarada al mandamiento y la otra será entregada a cualquier persona que ocupe el inmueble. En el supuesto que el Oficial no fuere atendido por persona alguna, fijará el acta conminatoria en el domicilio donde se practicará el desahucio.
Artículo 225. Mandamiento de desalojo con carácter de urgente y de exclusión del cónyuge. Ausencia de acta conminatoria. No se labrará acta conminatoria de desalojo en los mandamientos de lanzamiento que se libren con carácter de urgente y en los de exclusión del cónyuge del hogar conyugal.
Artículo 226. Entrega de posesión luego del lanzamiento. El Oficial actuante entregará la posesión o la tenencia del inmueble al autorizado, siempre que el Juez así lo ordenare; en su defecto procederá a depositar las llaves en el Juzgado donde tramita la causa.
para mas datos, te conviene acercarte a la oficina de mandamientos que va a intervenir y charlar con el encargado o con algun oficial de justicia para que te aconseje mejor la "práctica" del asunto