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 #1044558  por Nesha27
 
Buenos días. Solicito que alguien me pueda responder lo siguiente. Es posible iniciar un juicio ejecutivo por un cheque que ya fue rechazado en la verificación de creditos del concurso del librador?? Yo estimo que si, aunque no tengo total seguridad. Soy del interior del país y no me dedico a estos temas, pero uno muchas veces debe responder de todas formas. Espero respuestas. Muchas gracias
 #1044568  por reyleon
 
No veo por que no, pero no pierdas de vista que si el librador está concursado la demanda va a caer al juzgado comercial que interviene en el concurso. Tal vez te convenga apelar el rechazo del crédito.

En estos casos hay que poner todas las cartas sobre la mesa y "olfatear" el asunto: ¿hay verdaderas chances de "ver guita" algún día? de cuanto estamos hablando? como viene la mano?

Otra cosa, si se decreta la quiebra y resulta ser fraudulenta, podés cargarte a los socios (en caso de ser una sociedad), pero para este momento calculo que ya no deben tener ni un calzoncillo a su nombre.

Saludos... G.
 #1044741  por andresxeneizes
 
por que causa fue rechazado en el concurso?
si fue rechazado por falta de causa, entiendo que no podrias iniciar el ejecutivo porque todos los creditos con causa anterior al concurso deben verificarse en el concurso y no entra dentro de las excepciones del art 21 de la lcq que habla de los juicios que pueden iniciarse por separado en proceso ordinario sin obligatoriedad de verificar el credito

si fue rechazado por que consideraron que el credito es de causa posterior al concurso, podes iniciar la ejecucion, aunque yo creo que seria mejor un pedido de quiebra, ya que el pedido de quiebra lo tienen que levantar sino se les cae el concurso y salvo que sea un monto de muchos ceros, nadie va a dejar que pase esto
 #1044747  por andresxeneizes
 
otra cosa, me olvidaba si fue rechazado por la falta de causa, segun el estado en que este el concurso hay dos caminos a seguie

si fue rechazado en la resolucion del art 36 lo que tenes que iniciar es el incidente de revision, dentro de los 20 dias siguientes a la resolucion prevista en el art 36.

si fue rechazado luego de esa etapa, tenes que apelar e ir a la camara para darlo vuelta