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  • Beneficio de litigar sin gastos daños dudas

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 #1045017  por Summers
 
Colegas tengo un BLS tramitando con el principal de un daños, salio el primer despacho y tengo dudas en cuanto a que el juez en uno de sus puntos menciona que aclare la actora si tiene celebrado conmigo pacto de cuota litis, si tengo pero me perjudica que mencione que si? Para que me lo pregunta? Aclaro que es por el 20%, y claro mas que lo que regulen a la vencida.

Quiere tambien que acompañe el formulario de ingreso de datos por receptoria, eso lo completo, aclaro en la casilla que es el beneficio y necesito llevarlo a receptoria o lo presento directamente en el beneficio?

Me pide que acompañe bono e ius, pense que como era un beneficio no era necesario, pero parece que si :|

Por ultimo, la demandada tambien inicio el beneficio pero luego del primer proveido no presento mas nada, puedo solicitar la caducidad del mismo pasaron ya varios años, ademas poseen autos, empleo en blanco, propiedades, etc, lo cual tienen una holgada posicion economica, asi que me quiero oponer, que me conviene oponerme primero y luego solicitar la caducidad? O ambos?

Gracias!!
 #1045030  por estudiocurdeles
 
se me ocurre que el pedido tiene que ver con este articulo de la ley de honorarios, tercer parrafo.

Requisitos esenciales

ARTICULO 4° – Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos.

En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.

Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.

Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.

en qué jurisdicción se plantea el asunto?
 #1045041  por estudiocurdeles
 
en ese caso es el art. 4 inc c de la ley arancelaria provincial. entiendo que si no asumiste los gastos no hay riesgo en denunciarlo. respecto del beneficio pedido por el demandado, no me parece que corresponda, salvo que él reconvenga. en cuanto a la caducidad, entiendo que en provincia hay que intimar primero a instar el procedimiento, asi que si la planteas se van a arequerir que intimes antes. no lo dejaria asi