Estimados, buen día! Mi consulta es la siguiente: existe alguna/s formalidad/es específica/s (aparte de las que ya conocemos) para notificar decreto de remate en juicios ejec. fiscales??. Estos juicios fueron iniciados en el interior de la capital de Cba, los domicilios de los ddos también son del interior de la capital, procedí a notificar como lo hago comúnmente, acompañando la documental correspondiente, pero al acompañar la cédula una vez diligenciada me decretan que previo a proveerme debo notificar como corresponde (???), lo consulto en el juzgado pero no son claros! En el decreto de remate hace mención (el juzgado) del Art. 2, Ley 9024 que no hace mas que establecer el procedimiento. Estimo que la cédula deberá (a continuación del decreto) tener la transcripción del articulo mencionado... ??? Si alguien tiene claro el tema y sabe le agradecería que me pudiera ayudar!
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